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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen lasomisiones <strong>del</strong> reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta <strong>Ley</strong> y demás normas detrabajo.Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquierpersona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante lasmismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la<strong>Ley</strong> <strong>Federal</strong> de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes queregulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajodeberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación yArbitraje.Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse yrepartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles <strong>del</strong> establecimiento.CAPITULO VIModificación colectiva de las condiciones de trabajoArtículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas deConciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratoscolectivos o en los contratos-ley:I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; yII. Cuando el aumento <strong>del</strong> costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará deconformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.CAPITULO VIISuspensión colectiva de las relaciones de trabajoArtículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa oestablecimiento:I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o sumuerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias <strong>del</strong>mercado;IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si secomprueba plenamente por el patrón; y92 de 235

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