13.07.2015 Views

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 267.- No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.Artículo 268.- Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores,los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos.Artículo 269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen lostrabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios eindemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.Artículo 270.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de losbultos o de cualquiera otra manera.Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidadcon sus categorías y en la proporción en que participen.Artículo 271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 100.El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a suvez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.Artículo 272.- Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséissesenta y seis por ciento como salario <strong>del</strong> día de descanso.Asimismo, se aumentará el salario diario, en la proporción que corresponda, para el pago devacaciones.Artículo 273.- En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y <strong>del</strong> orden en que deben serutilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus serviciosal patrón;II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajadorinconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si noexisten contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad conlo dispuesto en el artículo 158; yIII. La distribución <strong>del</strong> trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cadatrabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente parala distribución <strong>del</strong> trabajo.Artículo 274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga elnombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.Artículo 275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación <strong>del</strong> servicio. Si sequebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad <strong>del</strong> salario quecorresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en elartículo 100.Artículo 276.- Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán lasnormas siguientes:62 de 235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!