Ley Federal del Trabajo - CONAGUA
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de laJunta Especial en los demás casos; yII. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que serefieren los artículos 885 y 916 de esta <strong>Ley</strong>, el Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje ylos de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en lavotación de las resoluciones siguientes:I. Competencia;II. Personalidad;III. Nulidad de actuaciones;IV. Sustitución de patrón;V. En los casos <strong>del</strong> artículo 772 de esta <strong>Ley</strong>; yVI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en laque ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.Artículo 611.- En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de Auxiliares que se juzgueconveniente, a fin de que la administración de la justicia <strong>del</strong> trabajo sea expedita.Artículo 612. El Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje será nombrado por elPresidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar enpleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de laautoridad competente la patente de ejercicio;III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición <strong>del</strong> título a que serefiere la fracción anterior;IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho <strong>del</strong> trabajo y de laseguridad social;V. No ser ministro de culto; yVI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por <strong>del</strong>ito intencional sancionado con penaprivativa de la libertad.Las percepciones <strong>del</strong> Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente,con sujeción a las disposiciones legales aplicables.Artículo 613.- El Presidente de la Junta será substituido en sus faltas temporales y en las definitivas,entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el Secretario General de mayor antigüedad.148 de 235