13.07.2015 Views

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de laJunta Especial en los demás casos; yII. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que serefieren los artículos 885 y 916 de esta <strong>Ley</strong>, el Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje ylos de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en lavotación de las resoluciones siguientes:I. Competencia;II. Personalidad;III. Nulidad de actuaciones;IV. Sustitución de patrón;V. En los casos <strong>del</strong> artículo 772 de esta <strong>Ley</strong>; yVI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en laque ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.Artículo 611.- En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de Auxiliares que se juzgueconveniente, a fin de que la administración de la justicia <strong>del</strong> trabajo sea expedita.Artículo 612. El Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje será nombrado por elPresidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar enpleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de laautoridad competente la patente de ejercicio;III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición <strong>del</strong> título a que serefiere la fracción anterior;IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho <strong>del</strong> trabajo y de laseguridad social;V. No ser ministro de culto; yVI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por <strong>del</strong>ito intencional sancionado con penaprivativa de la libertad.Las percepciones <strong>del</strong> Presidente de la Junta <strong>Federal</strong> de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente,con sujeción a las disposiciones legales aplicables.Artículo 613.- El Presidente de la Junta será substituido en sus faltas temporales y en las definitivas,entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el Secretario General de mayor antigüedad.148 de 235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!