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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 727. La Junta, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Públicocompetente de la desaparición <strong>del</strong> expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demásdiligencias practicadas con dicho motivo.Artículo 728.- Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correccionesdisciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir quese les guarde el respeto y la consideración debidos.Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:I. Amonestación;II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces <strong>del</strong> salario mínimo general vigente en el Distrito <strong>Federal</strong>en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder <strong>del</strong>importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores alos apoderados; yIII. Expulsión <strong>del</strong> local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada <strong>del</strong>local con el auxilio de la fuerza pública.Artículo 730.- Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedanconstituir la comisión de un <strong>del</strong>ito, la Junta levantará un acta circunstanciada y la turnará al MinisterioPúblico, para los efectos conducentes.Artículo 731.- El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplearconjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personasconcurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento desus resoluciones.Los medios de apremio que pueden emplearse son:I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito <strong>Federal</strong>en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder <strong>del</strong>importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadoresa los apoderados;II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; yIII. Arresto hasta por treinta y seis horas.Artículo 732.- Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sinsubstanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términosseñalados en esta <strong>Ley</strong>.CAPITULO VIDe los términos procesalesArtículo 733.- Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificacióny se contará en ellos el día <strong>del</strong> vencimiento.Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conformeal calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no172 de 235

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