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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir,almacenar o procesar información.Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberácumplir con lo siguiente:I. Presentar una impresión o copia <strong>del</strong> documento digital; yII. Acompañar los datos mínimos para la localización <strong>del</strong> documento digital, en el medio electrónico enque aquél se encuentre.Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normassiguientes:I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenidaen el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primermomento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado <strong>del</strong> o los peritos designados, dé fe <strong>del</strong> lugar,fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documentodigital.II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder <strong>del</strong> oferente, éste deberá ponera disposición <strong>del</strong> o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido quede no hacerlo se decretará desierta la prueba.III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberáponer igualmente a disposición <strong>del</strong> o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de nohacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación conel documento digital.IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene laobligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731de esta <strong>Ley</strong>.Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta <strong>del</strong> presente Capítulo,relativo a la prueba pericial.V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas quejuzguen convenientes.Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirsede elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.CAPITULO XIIIDe las resoluciones laboralesArtículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son:I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestióndentro <strong>del</strong> negocio;190 de 235

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