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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012CAPITULO XIXProcedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económicaArtículo 900.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamientotiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión oterminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente <strong>Ley</strong> señale otro procedimiento.Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, las Juntas deberánprocurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación encualquier estado <strong>del</strong> procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin alconflicto.Artículo 902.- El ejercicio <strong>del</strong> derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivosde naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes quese presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflictoa la decisión de la Junta.No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en elartículo 450, fracción VI.Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por lossindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de lostrabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por elpatrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:I. Nombre y domicilio <strong>del</strong> que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; yIII. Las pretensiones <strong>del</strong> promovente, expresando claramente lo que se pide.Artículo 904.- El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresao establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento,indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en eltrabajo;III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa oestablecimiento;IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; yV. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.Artículo 905.- La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a unaaudiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.Artículo 906.- La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:205 de 235

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