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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 774.- En caso de muerte <strong>del</strong> trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios,la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, en los términos y para los efectos a quese refiere el artículo 772 de esta <strong>Ley</strong>.Artículo 774 Bis. En cualquier estado <strong>del</strong> procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación,celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en partea lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará elprocedimiento por lo pendiente.Artículo 775.- El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario;deberá presentar las promociones necesarias para la continuación <strong>del</strong> procedimiento, hasta su totalterminación.Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación <strong>del</strong>procurador auxiliar en el juicio en que intervino.CAPITULO XIIDe las pruebasSección PrimeraReglas GeneralesArtículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a lamoral y al derecho, y en especial los siguientes:I. Confesional;II. Documental;III. Testimonial;IV. Pericial;V. Inspección;VI. Presuncional;VII. Instrumental de actuaciones; yVIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video,o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medioselectrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, engeneral, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sidoconfesados por las partes.Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechossupervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.Artículo 779.- La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada oresulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.179 de 235

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