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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final <strong>del</strong> artículo 366.Artículo 385.- Para los efectos <strong>del</strong> artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán porduplicado:I. Copia autorizada <strong>del</strong> acta de la asamblea constitutiva;II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;III. Copia autorizada de los estatutos; yIV. Copia autorizada <strong>del</strong> acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final <strong>del</strong> artículo 365.CAPITULO IIIContrato colectivo de trabajoArtículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos detrabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer lascondiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación decelebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelgaconsignado en el artículo 450.Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normassiguientes:I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrarácon el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de lossindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En casocontrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; yIII. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar uncontrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de lostrabajadores de la misma profesión que formen parte <strong>del</strong> sindicato de empresa o de industria.Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta deConciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad <strong>del</strong> contrato colectivo de trabajo.Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Sehará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en laJunta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta <strong>Federal</strong> o Local de Conciliación, la que después de anotarla fecha y hora de presentación <strong>del</strong> documento lo remitirá a la Junta <strong>Federal</strong> o Local de Conciliación yArbitraje.85 de 235

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