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Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 206.- Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso <strong>del</strong> capitán,bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos.Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en elartículo 208, fracción III.Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por la Junta de Conciliación yArbitraje, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buquevuelva al servicio.Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.Artículo 208.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:I. La falta de asistencia <strong>del</strong> trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose,desembarque y no haga el viaje;II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté enpuerto, al salir el buque o durante la navegación;III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento <strong>del</strong> patrón y presentarle laprescripción suscrita por el médico;IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes <strong>del</strong> capitán <strong>del</strong> buque en su carácter deautoridad;V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de marexigidos por las leyes y reglamentos;VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeñode sus servicios; yVII. La ejecución, en el desempeño <strong>del</strong> trabajo por parte <strong>del</strong> trabajador, de cualquier acto o la omisiónintencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de lospasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes <strong>del</strong> patrón o deterceros.Artículo 209.- La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a lasnormas siguientes:I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje queexceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones detrabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida <strong>del</strong> buque;II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar ocuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a susalida, a menos que en este último caso se cambie el destino final <strong>del</strong> buque;III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en elextranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque acualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias;52 de 235

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