13.07.2015 Views

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

Ley Federal del Trabajo - CONAGUA

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Servicios de Documentación, Información y AnálisisLEY FEDERAL DEL TRABAJOÚltima Reforma DOF 30-11-2012Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor detres años;III. Haberse distinguido en estudios de derecho <strong>del</strong> trabajo y de la seguridad social;IV. No ser ministro de culto; yV. No haber sido condenado por <strong>del</strong>ito intencional sancionado con pena corporal.Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en lasfracciones I, IV y V <strong>del</strong> artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haberobtenido la patente para ejercer la profesión.Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado,asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidorespúblicos al servicio de ésta.Artículo 534.- Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> serán gratuitos.Artículo 535.- Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa <strong>del</strong><strong>Trabajo</strong>, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.Artículo 536.- Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberesde la Procuraduría de la Defensa <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>.Capítulo IVDel Servicio Nacional de EmpleoArtículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y eladiestramiento de los trabajadores;IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda <strong>del</strong> sector productivo;VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo parajóvenes y grupos en situación vulnerable; yVII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación decompetencia laboral.128 de 235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!