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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Es <strong>de</strong>cir, que al prever el legislador que el servidor público que profiera resoluciónmanifiestamente contraria a la ley incurre en prevaricato, y que ese servidor público seaun funcionario judicial (juez o fiscal) no pue<strong>de</strong> reducirse la posibilidad <strong>de</strong> estructuración<strong>de</strong>l hecho punible a que la resolución sea <strong>de</strong> aquellas que pone fin al proceso resolviendo<strong>de</strong> fondo el asunto que se le plantea o <strong>de</strong>cida un aspecto <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l mismo,sino a cualquier <strong>de</strong>cisión, provi<strong>de</strong>ncia, auto, <strong>de</strong>terminación, aún cuando <strong>de</strong>cida un simpletrámite, pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada como un medio propicio para que quien la emita o profieraincurra en el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> prevaricato, cuando quiera que concurra en su tipificación elelemento normativo a que se hizo referencia con amplitud "la manifiesta contrariedad conla ley". Es por ello, que sólo en el análisis <strong>de</strong>l caso concreto podrá <strong>de</strong>terminarse laexistencia <strong>de</strong>l hecho punible en cuestión.2. El funcionario <strong>de</strong>sconoció las previsiones <strong>de</strong> los artículos 246 y 254 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal vigente para la época <strong>de</strong> los hechos que imponían la obligación <strong>de</strong>fundar su <strong>de</strong>cisión, así se tratara <strong>de</strong> la mas elemental en prueba legal, regular yoportunamente allegada a la actuación, y a apreciar los elementos <strong>de</strong> convicción enconjunto, <strong>de</strong> acuerdo con las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.3. De acuerdo con las pruebas que han sido reseñadas, la calificación jurídica quecorrespondía al comportamiento <strong>de</strong> (...) no era otra que la <strong>de</strong> tentativa <strong>de</strong> homicidio enconcurso con porte ilegal <strong>de</strong> arma <strong>de</strong> fuego, ilícito que emergía claramente <strong>de</strong> laspropias manifestaciones <strong>de</strong>l sindicado en la diligencia <strong>de</strong> indagatoria al señalar quecarecía <strong>de</strong> salvoconducto, conductas cuya investigación correspondía a la FiscalíaDelegada ante los Jueces Penales <strong>de</strong>l Circuito, literal c) <strong>de</strong>l numeral 2º <strong>de</strong>l artículo 72 <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimiento Penal. Pero ante la pretensión <strong>de</strong>l ex Fiscal <strong>de</strong> <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l proceso no tuvo reparo alguno en disponer el envío <strong>de</strong> la actuaciónen su integridad al Inspector <strong>de</strong> Policía, mencionando incluso que <strong>de</strong>jaba a su disposiciónel arma que se encontraba en el Comando <strong>de</strong> Policía.De lo expuesto, se colige que en clara oposición a las normas que <strong>de</strong>finen lacompetencia, el Fiscal acusado se <strong>de</strong>sprendió <strong>de</strong> la suya para asignarla a un funcionario<strong>de</strong> la administración municipal que carecía <strong>de</strong> facultad legal y judicial para mantenerprivado <strong>de</strong> la libertad al sindicado, so pretexto <strong>de</strong> la ausencia <strong>de</strong> la Juez PromiscuoMunicipal, sustituyendo con su personal arbitrio la ley procesal correspondiente.Contrario a lo que se afirma en el fallo absolutorio, la resolución emitida por el Fiscalacusado el 7 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998 y a la que se viene refiriendo la Sala, sí resultabatrascen<strong>de</strong>nte, pues la calificación jurídica <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>termina no solo la competencia quees uno <strong>de</strong> los factores que <strong>de</strong>termina el juez que ha <strong>de</strong> orientar el proceso, sino laritualidad bajo la cual <strong>de</strong>be orientarse el trámite, pues no es lo mismo investigar unacontravención especial que un <strong>de</strong>lito, las restricciones para el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong>lsindicado y toda una serie <strong>de</strong> garantías que protegen tanto a éste como a las víctimas yperjudicados con el ilícito son distintas y no pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>sconocidas.4. Son patentes los efectos nocivos para la administración pública que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> una<strong>de</strong>cisión que es contraria a la ley, los que por supuesto no son indispensables para que elatentado tenga lugar, como quiera que se trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito eminentemente doloso, doloque se encuentra evi<strong>de</strong>nte en la contrariedad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión frente a la ley, <strong>de</strong> la cual secolige que no es necesario la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> los motivos que haya tenido el funcionariopara asumirla, como así la Sala lo ha señalado:"En efecto, si la administración pública es el bien jurídico tutelado, es <strong>de</strong> fácil comprensiónque ella se afecta por el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n que origina la adopción <strong>de</strong> resoluciones o sentenciasmanifiestamente contrarias a la ley, por generar en los asociados <strong>de</strong>sconcierto y<strong>de</strong>sconfianza <strong>de</strong>l aparato judicial, pues se trata <strong>de</strong> la <strong>de</strong>snaturalización intencional <strong>de</strong> unacto jurisdiccional <strong>de</strong>l que se espera la imparcialidad y responsabilidad, especialmenteante hechos tan nefastos para la sociedad colombiana como así son los constitutivos <strong>de</strong>123

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