2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>En efecto, recuér<strong>de</strong>se que en materia <strong>de</strong> nulidad también impera el postulado <strong>de</strong>convalidación, según el cual, "cuando el acto <strong>de</strong> postulación discrecional <strong>de</strong>ja <strong>de</strong>ejercerse, no por voluntad <strong>de</strong> la parte, sino porque se la priva irregularmente <strong>de</strong> laoportunidad <strong>de</strong> hacerlo, los efectos invalidatorios <strong>de</strong>l vicio no solo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> sutrascen<strong>de</strong>ncia, sino <strong>de</strong> la circunstancia <strong>de</strong> no haber sido saneada con motivo <strong>de</strong> la actitudprocesal asumida por la parte afectada, como acontece cuando guarda silencio frente a lairregularidad, pues, entonces, habrá enten<strong>de</strong>rse, con fundamento a<strong>de</strong>más en el art. 308.4<strong>de</strong>l estatuto procesal, (hoy artículo 310. 4 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000) que dispone <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoque le fue socavado, renunciando a su eventual ejercicio".4. La indagatoria, como lo ha dicho la Sala, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser un medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y unelemento <strong>de</strong> juicio, se erige en uno <strong>de</strong> los presupuestos procesales necesarios para queel proceso se inicie y se <strong>de</strong>sarrolle válidamente y el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los requisitoslegales para su aducción no solo afecta la existencia y vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la prueba, sino quesocava la estructura <strong>de</strong> la actuación impidiendo que culmine satisfactoriamente, razón porla cual, al procesado, en el interrogatorio, se le <strong>de</strong>be preguntar sobre los hechos queoriginaron la vinculación (imputación fáctica) y, hoy, también se le <strong>de</strong>be poner <strong>de</strong>presente la imputación jurídica provisional.En el supuesto que ocupa la atención <strong>de</strong> la Sala y teniendo en cuenta la época en queocurrió el acontecer fáctico, al funcionario judicial se le imponía la carga <strong>de</strong> interrogar alimputado, <strong>de</strong> manera exclusiva, en relación con los hechos que originaron su vinculaciónal proceso, según así lo disponía el artículo 360 <strong>de</strong>l Decreto 2700 <strong>de</strong> 1991.Frente a este puntual tema la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>Corte</strong> ha sido pacífica y reiterada, comopor ejemplo, en sentencia <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003, se reiteró que:"De ahí que, en este sentido es abundante la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala en sostener que elinterrogatorio al imputado en la indagatoria no impone la utilización <strong>de</strong> formulas técnicasni la calificación jurídica <strong>de</strong> los hechos, pues esa labor, correspon<strong>de</strong> hacerla al Fiscal almomento <strong>de</strong> resolver la situación jurídica, en don<strong>de</strong> sopesando los <strong>de</strong>más medios <strong>de</strong>convicción <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> si en esos hechos que se <strong>de</strong>nunciaron como presuntamente <strong>de</strong>lictivosexisten elementos <strong>de</strong> juicio suficientes para consi<strong>de</strong>rar la existencia <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> unoo varios punibles y cuál la participación <strong>de</strong> sus posible autores.**En esas condiciones, el artículo 360 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal vigente para lafecha en que se tomó la diligencia, exigía que al imputado <strong>de</strong>bía interrogársele "enrelación con los hechos que se originaron su vinculación", con el fin <strong>de</strong> que explicara suconducta y pudiera ejercitar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción. Por consiguiente, en estepuntual evento, el interrogatorio que <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>sarrollar el funcionario judicial <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>la postura que asumiera el indagado en esa diligencia, no <strong>de</strong> fórmulas abstractaspreconcebidas....In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>ficiente o no <strong>de</strong>l interrogatorio, ningún objeto tendría <strong>de</strong>cretarla nulidad, pues si uno <strong>de</strong> los principios que la rigen es el <strong>de</strong> la instrumentalidad, según elcual, no se <strong>de</strong>clarará la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un acto cuando cumpla la finalidad para la cualestaba <strong>de</strong>stinado, siempre que no se viole el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa, según así lo disponíael artículo 308, numeral 1°, <strong>de</strong> Decreto 2700 <strong>de</strong> 1991 (hoy 310. 1 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000),en este evento la indagatoria cumplió sus fines que no eran otro que vincular a lossentenciados al proceso y a lo largo <strong>de</strong>l mismo éstos se <strong>de</strong>fendieron no sólo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>secuestro sino <strong>de</strong> porte <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa personal, <strong>de</strong> manera que ningunarazón habría para invalidar lo actuado, para vincular al diligenciamiento a quien ya fuevinculado, ni para que se <strong>de</strong>fienda <strong>de</strong> una conducta punible cuya imputación conocióoportunamente y <strong>de</strong>l cual se ha <strong>de</strong>fendido, sin que haya habido sorprendimiento alguno,máxime cuando en su ampliación, entre otras cosas, expuso "…porque quiero aclarar loshechos como fueron, o sea en ningún momento (...) y su compañero, no me acuerdoestuvieron secuestrados, en parte reconozco que hicimos una extorsión".83