2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>equivalente o con<strong>de</strong>nado en el exterior y <strong>de</strong>biéndose acompañar a la misma el concepto<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores en el que exprese si es <strong>de</strong>l caso proce<strong>de</strong>r consujeción a convenciones o usos internacionales o si se <strong>de</strong>be obrar <strong>de</strong> acuerdo con lasnormas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, entién<strong>de</strong>se que en aplicación precisamente<strong>de</strong> éste y ante la ausencia <strong>de</strong> tratado, la documentación se halla completa cuandocontiene tanto la exigida por la norma en mención como el aludido concepto.Bajo una tal comprensión, una vez completada dicha documentación el asunto <strong>de</strong>beremitirse a la <strong>Corte</strong> para que emita el concepto que ha <strong>de</strong> fundamentarse en las materiasreferidas por el artículo 520 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, entre ellas si la <strong>de</strong>cisióndictada en el extranjero es equivalente a la resolución <strong>de</strong> acusación.Luego, es patente que el trámite <strong>de</strong> extradición posee -como lo ha reiterado la Sala- uncarácter mixto en cuya previa etapa la participación <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> RelacionesExteriores y <strong>de</strong>l Interior y <strong>de</strong> Justicia permiten al Estado colombiano una primeraverificación administrativa <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong> suficiencia y necesidad <strong>de</strong> esadocumentación <strong>de</strong> modo que es sobre ésta última <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia gubernamental que recaeel <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> establecer que los documentos estén completos o que -en términos <strong>de</strong>lprecitado artículo 517- esté "perfeccionado el expediente", para así proce<strong>de</strong>r a suremisión ante la <strong>Corte</strong>.4. Ahora bien -ha dicho insistentemente la Sala- como el trámite <strong>de</strong> extradición norespon<strong>de</strong> a la noción <strong>de</strong> un proceso penal, la intervención <strong>de</strong> la <strong>Corte</strong> se limita legalmentea las materias referidas por la precitada norma, <strong>de</strong> modo que a pesar <strong>de</strong> las aspiracionesque <strong>de</strong> lege ferenda expone el petente a fin <strong>de</strong> que se posibilite la controversia sustancial<strong>de</strong> la prueba, lo cierto es que en un ámbito <strong>de</strong> lege lata refrendado por la <strong>Corte</strong>Constitucional, improce<strong>de</strong>ntes se evi<strong>de</strong>ncian todos aquellos medios <strong>de</strong> convicción quetiendan a cuestionar a su turno la vali<strong>de</strong>z o mérito <strong>de</strong> la prueba recaudada por lasautorida<strong>de</strong>s extranjeras sobre la ocurrencia <strong>de</strong>l hecho, el lugar <strong>de</strong> su realización, la forma<strong>de</strong> participación o el grado <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l encausado; la normatividad que prohibey sanciona el hecho <strong>de</strong>lictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia <strong>de</strong>lórgano jurisdicente; la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l trámite en el cual se le acusa; o la pena que lecorrespon<strong>de</strong>ría purgar para el caso <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>clarado penalmente responsable; pues talesaspectos correspon<strong>de</strong>n a la órbita exclusiva y excluyente <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l país queeleva la solicitud y su postulación o controversia <strong>de</strong>be hacerse al interior <strong>de</strong>l respectivoproceso ejerciendo los instrumentos que prevea la legislación <strong>de</strong>l Estado que formula elpedido.En esas condiciones, inconducentes -a efectos <strong>de</strong>l concepto que <strong>de</strong>be emitir la Sala en sumomento- se presentan todas aquellas pruebas que la <strong>de</strong>fensa solicita se tengan comotales y en cuanto cuestionan la imparcialidad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Tribunales que hanconvocado a juicio a Gilberto Rodríguez Orejuela o temen la eventualidad <strong>de</strong> que esteciudadano sea sometido a trato discriminatorio, pues no es un asunto que corresponda<strong>de</strong>terminar a la Sala o que la inhiba para ejercer su función en trámites como éste o paraque su concepto sea en uno u otro sentido, pues es al Gobierno Nacional al que competeen términos <strong>de</strong>l artículo 512 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal "subordinar elofrecimiento o la concesión <strong>de</strong> la extradición a las condiciones que consi<strong>de</strong>re oportunas".5. Habiéndole <strong>de</strong>ferido nuestro or<strong>de</strong>namiento (artículo 514 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2.000), alMinisterio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores la función <strong>de</strong> emitir "concepto que exprese si es <strong>de</strong>lcaso proce<strong>de</strong>r con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se <strong>de</strong>be obrar <strong>de</strong>acuerdo con las normas <strong>de</strong> éste código", a ella <strong>de</strong>ben sujetarse la <strong>Corte</strong> y losintervinientes en este trámite por cuanto siendo dicha entidad la encargada <strong>de</strong> gestionar anivel internacional lo relacionado con los Convenios, Tratados y <strong>de</strong>más instrumentos quea nivel <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> naciones implican compromisos <strong>de</strong>l Estado Colombiano en elconcierto internacional, es por en<strong>de</strong> su <strong>de</strong>positaria y a ella concierne precisar el marconormativo que ha <strong>de</strong> regir en cada caso el trámite <strong>de</strong> extradición.21