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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>SANA CRITICA-Regla <strong>de</strong> experienciaEs evi<strong>de</strong>nte que ese tipo <strong>de</strong> experiencia que pretexta el recurrente no es la que erigepauta <strong>de</strong> la sana crítica pues, para que así se entienda, resulta preciso que suconstrucción sea aceptada en forma general con pretensiones <strong>de</strong> universalidad por lacolectividad y <strong>de</strong> esa forma sea consi<strong>de</strong>rada como una regla, mas no por lo que elindividuo haya aprehendido en su vivencia particular, lo cual, no se discute, pue<strong>de</strong> servalioso frente a procesos racionales internos, pero no para fundamentar o <strong>de</strong>svirtuar elreproche <strong>de</strong> responsabilidad que recae en materia penal, menos aún cuando ese juiciollega precedido a esta se<strong>de</strong> por la doble presunción <strong>de</strong> acierto y legalidad.MAGISTRADO PONENTE:DRA. MARINA PULIDO DE BARONAuto CasaciónFECHA : 14/07/<strong>2004</strong>DECISION: Inadmite la <strong>de</strong>manda presentadaPROCEDENCIA: Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito JudicialCIUDAD: BucaramangaPROCESADO: MEZA ROMERO, FREDY ALEXANDERDELITOS: Acceso carnal violentoPROCESO : 21210PUBLICADA: SiVéase también en Internet: www.ramajudicial.gov.co* * * * * * fin extracto anterior * * * * * *INDAGATORIA-Ampliación: En la etapa <strong>de</strong>l juicio/ TESTIMONIO-Credibilidad1. Precisamente en ese acto que prece<strong>de</strong> al proferimiento <strong>de</strong> la sentencia los sujetosprocesales pue<strong>de</strong>n intervenir con amplitud en pro <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa, sin que el interrogatorioque se formule al procesado constituya una limitante <strong>de</strong> ese ejercicio. Tanto es así, quecomo lo reconoce el <strong>de</strong>mandante, en el acto público su representado aceptó haberparticipado en el hurto <strong>de</strong> la motocicleta <strong>de</strong> (...), circunstancia que fue sometida al análisisprobatorio <strong>de</strong> los juzgadores.La trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> no haberse practicado la diligencia en la etapa <strong>de</strong> instrucción nopue<strong>de</strong> apoyarse en simples especulaciones, como el haberse podido acopiar las pruebasorientadas a <strong>de</strong>terminar si en realidad los procesados tuvieron participación o no en lamuerte <strong>de</strong>l agente Casas, postura que no consulta los mínimos presupuestos que<strong>de</strong>muestren una orientación distinta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión recurrida, máxime si se ignora porcompleto el fundamento probatorio <strong>de</strong> la sentencia.No resulta admisible que quienes propen<strong>de</strong>n por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los procesados acudan alinfundado argumento <strong>de</strong> que con anterioridad a la audiencia no tuvieron oportunidad <strong>de</strong>confesar, porque igualmente lo pudieron hacer por escrito en cualquier momento <strong>de</strong> laactuación.2. Las posibles contradicciones que le atribuye al testigo no es un argumento quetraduzca por sí solo la existencia <strong>de</strong> un error alegable en casación, máxime si para ello nose confrontan las consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong>l juzgador. El simple ejercicio <strong>de</strong> resaltar <strong>de</strong>talles <strong>de</strong>la exposición cuestionada para concluir que se trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>clarante mentiroso, no causaningún efecto, porque el fallador goza <strong>de</strong> libertad para otorgarle credibilidad a los medios29

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