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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>que quedará vinculado con la <strong>de</strong>cisión favorable o <strong>de</strong>sfavorable sobre el pedido <strong>de</strong>ejecución <strong>de</strong>l fallo por el proferido.2.2. LOS TRATADOS INTERNACIONALESLa posibilidad <strong>de</strong> ejecutar sentencias emitidas por autorida<strong>de</strong>s judiciales extranjerasconstituye una excepción al principio <strong>de</strong> soberanía <strong>de</strong> los Estados, en <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l cualsólo tienen vigencia las leyes nacionales y por en<strong>de</strong>, las sentencias proferidas por susjueces.En consecuencia, la aplicabilidad <strong>de</strong> las proferidas por autorida<strong>de</strong>s extranjeras <strong>de</strong>be ser elproducto <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> los Estados expresados en tratados o convenios que hayan sidoaprobados por el Congreso, <strong>de</strong> los cuales necesariamente <strong>de</strong>be hacer parte el principio<strong>de</strong> reciprocidad, esto es, que en el Estado requirente, igualmente, tengan vigencia las<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los jueces colombianos, respecto <strong>de</strong> cuya existencia y vigencia, elcompetente para señalarla es el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones, órgano <strong>de</strong>l ejecutivo que tiene asu cargo la representación <strong>de</strong>l Estado en el ámbito externo. En consecuencia, <strong>de</strong>acreditarse la vigencia <strong>de</strong>l tratado serán sus disposiciones las que se acaten en elrespectivo trámite.Cuando no exista tratado, éste pue<strong>de</strong> ser suplido por las normas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal, <strong>de</strong> acuerdo con lo señalado por el numeral 5º <strong>de</strong>l artículo 496,siempre que se haga ofrecimiento <strong>de</strong> reciprocidad en casos similares y se acrediten lostérminos en que está prevista en el sistema jurídico <strong>de</strong>l Estado requirente.2.3. TRÁMITE SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALDe conformidad con lo hasta ahora señalado, se colige que el procedimiento a través <strong>de</strong>lcual se <strong>de</strong>fine la admisibilidad <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las sentencias proferidas porautorida<strong>de</strong>s extranjeras es fijado por la ley, quedando claro que las exigencias serán las<strong>de</strong>terminadas por el tratado o supletoriamente por el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal,trámite que, no obstante, <strong>de</strong>berá acatar los parámetros <strong>de</strong> rango constitucional y que seencuentra previsto en el artículo 495 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal.Respecto a la ejecución <strong>de</strong> las sentencias penales proferidas por autorida<strong>de</strong>s extranjeras,la <strong>Corte</strong> Constitucional ha precisado que la autorización que emite la <strong>Corte</strong> <strong>Suprema</strong> <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>be enmarcarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la filosofía señalada por la Carta Política sobre lacooperación <strong>de</strong> los países en la lucha contra el <strong>de</strong>lito y <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n interno afavor <strong>de</strong> todas las personas, en cuanto establece los <strong>de</strong>rechos fundamentales concarácter <strong>de</strong> in<strong>de</strong>rogables**, así como el acatamiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso que vincula porigual a todas las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, lo cual posibilita la aplicación <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong>lexequatur.2.3.1. TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESSegún lo previsto por el artículo 495 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, la solicitud<strong>de</strong> ejecución en Colombia <strong>de</strong> sentencias proferidas por autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> otros países<strong>de</strong>be ser elevada por vía diplomática, es <strong>de</strong>cir, elevada por legación diplomática <strong>de</strong>lEstado requirente ante el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, que como ya se dijo es elórgano <strong>de</strong> la Rama Ejecutiva encargado <strong>de</strong> dirigir y representar al Estado en lasrelaciones con otros sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional, al que correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir lanormatividad que regula el asunto, esto es, señalar si existe convenio o tratado entre losdos Estados sobre el particular y verificar que la documentación aportada reúna lasexigencias previstas por las normas que regulen el caso, estando facultado incluso parapedir que sea complementada.Si la citada revisión resulte satisfactoria y en tal virtud el Gobierno <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>, encumplimiento <strong>de</strong> los compromisos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n externo e interno, dar trámite a la petición <strong>de</strong>lGobierno Extranjero, evaluará, entonces, la conveniencia nacional que la solicitud tenga41

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