2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Del mismo modo, en torno al incremento <strong>de</strong>l término prescriptivo <strong>de</strong> la acción penal en los<strong>de</strong>litos cometidos por servidores públicos, dijo la citada Corporación que la mayorpunibilidad señalada para tales ilicitu<strong>de</strong>s conlleva "automáticamente" el aumento <strong>de</strong> dicholapso, en razón <strong>de</strong> que nuestro legislador tomó como base para esos efectos el monto <strong>de</strong>la pena máxima señalada para la respectiva <strong>de</strong>lincuencia en la disposición infringida,referente que se explica "por razones prácticas, mas no axiológicas, lógicas odogmáticas", en la medida en que ello "es un asunto que correspon<strong>de</strong> a la esferaexclusiva <strong>de</strong> la política criminal." Finalmente acotó:"Lo anteriormente expuesto ilustra la relación existente entre la pena y la prescripción: sibien la segunda es directamente proporcional a la primera, en la medida en que unavariación en el monto <strong>de</strong> la pena repercute en la misma proporción en el término <strong>de</strong>prescripción, la regulación <strong>de</strong> esta última es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la punibilidad, ya queobe<strong>de</strong>ce a otras finalida<strong>de</strong>s."Pues bien, esas razones <strong>de</strong> política criminal que justifican el incremento <strong>de</strong>l términoprescriptivo <strong>de</strong> la acción penal cuando <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong>lictiva por unservidor público se trata, o en la cual participa éste, resultan burladas, en mi criterio, conel método utilizado para calcular aquel lapso en el proveído <strong>de</strong> cuya sustentación meaparto, como quiera que la aplicación <strong>de</strong>l enunciado contenido en el primer apartado <strong>de</strong>linciso 1º <strong>de</strong>l Art. 83 <strong>de</strong>l C. Penal -La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo<strong>de</strong> la pena fijada en la ley- se hizo <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>scontextualizada <strong>de</strong>l segundo -pero enningún caso será inferior a cinco (5) años-, como ya lo <strong>de</strong>jé entrever.En efecto, si al servidor público que <strong>de</strong>linque en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones o <strong>de</strong> su cargo,o con ocasión <strong>de</strong> ellos, se le sanciona con mayor severidad en atención a los motivosatrás expuestos, ese tratamiento drástico <strong>de</strong>be verse reflejado en la ampliación <strong>de</strong>ltérmino con el que el Estado cuenta para perseguir esta clase <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, habidaconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la "posición privilegiada" <strong>de</strong> la que goza para procurar su impunidad,como <strong>jurispru<strong>de</strong>ncial</strong> y doctrinariamente se ha venido sosteniendo. Luego, para elcumplimiento <strong>de</strong> una tal finalidad, y a efecto <strong>de</strong> que no resulte ilusorio el incremento <strong>de</strong>ltérmino prescriptivo señalado en el inciso 5° <strong>de</strong>l citado Art. 83, no cabe duda que lalectura <strong>de</strong> ambas preceptivas -las consagradas en el inciso 1º <strong>de</strong>l referido precepto a lasque se ha aludido-, <strong>de</strong>be hacerse <strong>de</strong> manera integral y armónica para hacerlascoherentes con los indicados fines, pues no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser un contrasentido que la acciónpenal <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la gravedad por las connotaciones dichas como el <strong>de</strong>l asunto aexamen -cuya sanción sea una pena privativa <strong>de</strong> la libertad-, prescriba en el mismoperíodo que uno que tenga señalada pena no privativa <strong>de</strong> la libertad -5 años- acor<strong>de</strong> conlo estipulado en el inciso 4º <strong>de</strong> la norma en mención.Así las cosas, como en el evento a estudio el marco punitivo máximo establecido en eltipo quebrantado no superaba los cinco (5) años, ajustado aquel tope a este guarismo, apartir <strong>de</strong>l mismo, conforme a las glosas que vienen <strong>de</strong> expresarse, <strong>de</strong>bió hacerse elincremento <strong>de</strong> la <strong>tercer</strong>a parte señalado por la ley en relación con el término en que <strong>de</strong>beentrar a operar en estos casos la prescripción <strong>de</strong> la acción penal, lo cual no hubiera dadolugar a <strong>de</strong>cretarla como en efecto se hizo en el criticado pronunciamiento.Recapitulando, las siguientes son las reglas que, a mi modo <strong>de</strong> ver, se hallan establecidasen el Art. 83 <strong>de</strong>l C. Penal en tratándose <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> prescripción <strong>de</strong> la acción penal,cuando la conducta punible por la cual se proce<strong>de</strong> tiene fijada como sanción penaprivativa <strong>de</strong> la libertad:1. En el máximo <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> la sanción fijada para el <strong>de</strong>lito en la disposición violada, sila pena exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> cinco (5) años, pero no supera los veinte (20).2. De cinco (5) años, si el máximo <strong>de</strong> la pena legal es inferior a dicho monto.3. De veinte (20) años, cuando el tope punitivo legal supera el lapso en mención.48