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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>concurrentes, la necesidad <strong>de</strong> pena y la función que ella ha <strong>de</strong> cumplir en el casoconcreto".Por eso, argumentó el Ad quem que"... entre mayor sea la cantidad, obviamente mayor será la intensidad <strong>de</strong>l daño potencial oreal ocasionado al bien jurídico y en ese mismo sentido, también, más grave el hecho..."Tal forma <strong>de</strong> razonar es acertada pues, si bien es cierto que, como lo <strong>de</strong>staca el libelista,el legislador tuvo en cuenta la cantidad <strong>de</strong> droga para fijar la escala punitivacorrespondiente en tres diversos niveles que concuerdan con los tres incisos <strong>de</strong>l artículo33 <strong>de</strong> la Ley 30 <strong>de</strong> 1986 con la modificación introducida por el artículo 17 <strong>de</strong> la Ley 365 <strong>de</strong>1997 -vigente para la época <strong>de</strong> los hechos- y <strong>de</strong>l artículo 376 <strong>de</strong>l actual Código Penal,también es verdad que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los precisos límites fijados por la ley, el juzgador estáfacultado para establecer la pena atendiendo a las circunstancias concretas <strong>de</strong>l hecho.Así lo ha sostenido la Sala en otras oportunida<strong>de</strong>s, por ejemplo en la sentencia <strong>de</strong>l 4 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong>l 2002, radicado 11.940, en la que dijo:"Y es que, aparejada a la libertad <strong>de</strong> configuración <strong>de</strong> que dispone el legislador paraseñalarle a las diversas especies <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos diferentes consecuencias punitivas <strong>de</strong>acuerdo, entre otras razones, con la naturaleza <strong>de</strong>l bien jurídicamente protegido, está lafacultad que le confiere al juzgador para que en cada caso valore las circunstanciasconcretas que ro<strong>de</strong>an el hecho específico, atendiendo por ejemplo a la intensidad <strong>de</strong>linjusto, que bien pue<strong>de</strong> medirse por los efectos nocivos <strong>de</strong> la conducta que se reprime. Eneste sentido, como lo dijera la <strong>Corte</strong> en sentencia <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1958, "Dos hechostipificados en la misma disposición penal pue<strong>de</strong>n acarrear pena diferente a sus autores,según las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada uno. Así, las lesiones que ocasionan <strong>de</strong>sfiguración facialacarrean pena <strong>de</strong> uno a seis años <strong>de</strong> prisión. Pero como la manera <strong>de</strong> manifestarse laactividad <strong>de</strong>lictuosa en estos casos no es siempre igual, es razonable y justo sancionarmás severamente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites legales, a quien ha <strong>de</strong>sfigurado totalmente elrostro <strong>de</strong> una persona, que a quien sólo le ha <strong>de</strong>jado una cicatriz que afea el semblante.De la misma manera en el peculado, no habría razón justa para sancionar con la mismapena a quien se ha apropiado poco más <strong>de</strong> tres mil pesos que a quien ha tomado cien mil,aunque para ambos casos la disposición aplicable sea la misma"*.".2. Los recursos <strong>de</strong> apelación interpuestos tanto por el fiscal como por el <strong>de</strong>fensorpretendían favorecer la situación <strong>de</strong>l procesado en cuanto a la cantidad <strong>de</strong> pena y a lasuspensión condicional <strong>de</strong> su ejecución, in<strong>de</strong>bidamente incrementada aquélla y negadaésta en el fallo <strong>de</strong> primera instancia, es evi<strong>de</strong>nte que el Ad quem carecía <strong>de</strong> competenciapara agravar la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong>l señor (...) en cualquiera <strong>de</strong> los extremos fijados por el A quopues en tal caso, como ha tenido ocasión <strong>de</strong> exponerlo la Sala aunque haciendoreferencia al Ministerio Público, la pretensión fue formulada por el recurrente a favor <strong>de</strong>limputado.**La Sala reitera ahora esa conclusión para afirmar, en general, que siempre que el recurso-o las varias impugnaciones- tenga por objeto mejorar la posición <strong>de</strong>l procesado,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> haber sido interpuesto por un <strong>de</strong>terminado sujeto procesal, seestá ante la figura <strong>de</strong>l con<strong>de</strong>nado apelante único y opera la prohibición <strong>de</strong> la reforma enpeor.--------------------------------------* Gaceta Judicial, t. LXXXVII, p. 218.** Sentencia <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l 2003, radicado 15.564, M. P. Herman Galán Castellanos.39

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