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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Así, si en el presente asunto el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores conceptuó que por noexistir Convenio aplicable entre Colombia y los Estados Unidos la presente solicitud <strong>de</strong>extradición se regularía conforme a las previsiones contenidas en el Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal, a ello se atiene la <strong>Corte</strong> en estricta observancia no sólo <strong>de</strong> laautonomía <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res, particularmente <strong>de</strong>l Ejecutivo en esta materia, sino a la formacomo el Estado Colombiano ha <strong>de</strong>cidido manejar sus relaciones internacionales, <strong>de</strong> modoque impertinente resultaría preten<strong>de</strong>r que a iniciativa <strong>de</strong> parte esta Corporación entre adirigir o controlar el marco normativo en el que el Estado colombiano participa <strong>de</strong> lasmismas.Siendo ello así, es claro entonces que la legislación norteamericana en materia <strong>de</strong>extradición no tiene ninguna injerencia en la regulación que <strong>de</strong>be observar Colombia eneste caso como país requerido ya que -como se ha venido anotando- son las normas <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimiento Penal sobre el tema las que orientan en este evento todo lorelacionado con la solicitud elevada por el Gobierno <strong>de</strong> los Estados Unidos respecto alciudadano colombiano Gilberto Rodríguez Orejuela, ni ninguna pertinencia tendría oficiaral Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores para que certifique qué tratados en materia <strong>de</strong>extradición se encuentran vigentes entre Colombia y Estados Unidos, cuandoprecisamente ya informó que no existía ninguno y que por eso era proce<strong>de</strong>nte obrar <strong>de</strong>conformidad con las normas respectivas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal.MAGISTRADO PONENTE:DR. ALFREDO GOMEZ QUINTEROAuto ExtradiciónFECHA : 08/07/<strong>2004</strong>DECISION: Niega la solicitud <strong>de</strong> rechazo, niega pruebas exceptounaPROCEDENCIA: Gobierno <strong>de</strong>CIUDAD: Estados Unidos <strong>de</strong> AméricaREQUERIDO: RODRIGUEZ OREJUELA, GILBERTO JOSEPROCESO : 22072PUBLICADA: SiVéase también en Internet: www.ramajudicial.gov.co* * * * * * fin extracto anterior * * * * * *FALSO JUICIO DE LEGALIDAD-Exigencias técnicas: Exclusión <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong>prueba/ PRUEBA ILICITA-Constitucionalmente es nula <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho/INDICIO-Clasificación/ INDICIO-Valoración1. La invocación <strong>de</strong>l error <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho por falso juicio <strong>de</strong> legalidad impone al recurrente el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> acreditar que respecto al elemento <strong>de</strong> persuasión con el que se vincula el yerro,fue practicado o aducido al proceso sin las formalida<strong>de</strong>s exigidas por la ley. Talinconsistencia, por otorgarle vali<strong>de</strong>z al medio que no lo tiene o negársela al que sí loamerita, apunta a la existencia jurídica <strong>de</strong> la prueba, no a su existencia material, ni alcontenido objetivo, tampoco a su capacidad <strong>de</strong>mostrativa. En otros términos, tratándose,como lo es, <strong>de</strong> un error in iudicando, el vicio afecta únicamente al medio ilegalmenteobtenido, sin proyectarse sobre los <strong>de</strong>más elementos <strong>de</strong> juicio o la estructura <strong>de</strong>lproceso, <strong>de</strong> ahí que la solución en esos casos sea la exclusión <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong> prueba(primario o <strong>de</strong>rivado), <strong>de</strong>jándolo sin efectos vinculantes.Una vez establecido el yerro, el censor ha <strong>de</strong> ocuparse <strong>de</strong> la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sacierto enrelación con los hechos y las conclusiones <strong>de</strong>l fallador, para lo cual <strong>de</strong>be ocuparse <strong>de</strong>l22

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