13.07.2015 Views

2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>infringe por ese sólo hecho la relación funcional o los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> lealtad con laadministración pública que son propios <strong>de</strong>l servidor público.De manera que al no haber existido ningún vicio en el acto <strong>de</strong> calificación jurídica <strong>de</strong> loshechos investigados, esa relación procesal no pue<strong>de</strong> ser invalidada por el mero hecho <strong>de</strong>que por razones <strong>de</strong> técnica legislativa posteriormente fue cambiado el nombre jurídico <strong>de</strong>la conducta punible atribuida a los procesados, pues habiéndose conservado el núcleo <strong>de</strong>su <strong>de</strong>scripción típica, como lo dijo el Tribunal, cuando la <strong>de</strong>fensa material y técnicadiscutió y contradijo la acusación por el peculado por extensión, también lo hizo por elabuso <strong>de</strong> confianza calificado y, a<strong>de</strong>más, las nuevas disposiciones resultan punitivamentemás favorables a los procesados."MAGISTRADO PONENTE:DR. ALFREDO GOMEZ QUINTEROSentencia CasaciónFECHA : 08/09/<strong>2004</strong>DECISION: Casa parcialmente resajustando pena <strong>de</strong> multaPROCEDENCIA: Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito JudicialCIUDAD: BarranquillaPROCESADO: TABORDA CASTILLO, ANTONIO JOSEPROCESADO: CASTILLO POVEDA, EDUARDO JOSEPROCESADO: LLANOS PERALTA, ROBERTOPROCESADO: CHING SUNG, BEATRIZPROCESADO: CALDERON BALDOVINO, EDGARPROCESADO: RODRIGUEZ ERAZO, RAULDELITOS: Abuso <strong>de</strong> confianzaPROCESO : 20371PUBLICADA: SiVéase también en Internet: www.ramajudicial.gov.co* * * * * * fin extracto anterior * * * * * *RESOLUCION DE ACUSACION-Resolución <strong>de</strong> situación jurídica: No es limitante/EJECUTORIA-Provi<strong>de</strong>ncia que resuelve la apelación: Excepción/ PREVARICATOPOR ACCION-Ingrediente objetivo1. En cuanto a la afirmación que hace el <strong>de</strong>fensor en torno a la eventual incongruenciaentre la resolución <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> situación jurídica y la resolución <strong>de</strong> acusación, es claroque esta propuesta anulatoria no posee soporte alguno, pues el yerro que preten<strong>de</strong>enrostrar al trámite no se edifica como irregularidad o vicio, mucho menos tiene lapotencialidad <strong>de</strong> romper la unidad conceptual y estructural <strong>de</strong>l proceso, como tampococomporta la afectación <strong>de</strong> garantías procesales.En efecto y al respecto, se ha señalado que la calificación que se efectúa en la primera <strong>de</strong>las <strong>de</strong>cisiones judiciales señaladas, es <strong>de</strong>cir, en la resolución que <strong>de</strong>fine la situaciónjurídica, es tan sólo provisional y no tiene la inci<strong>de</strong>ncia y capacidad para <strong>de</strong>limitar elámbito normativo que se haya <strong>de</strong> imponer en la resolución <strong>de</strong> acusación. La Sala así lo havenido sosteniendo* y se ha recabado recientemente, por ejemplo, en provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l 27<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> <strong>2004</strong> Rad. 22.314 con ponencia <strong>de</strong>l Magistrado, doctor Álvaro Orlando PérezPinzón.2. Como se sabe y se <strong>de</strong>jó en claro en el recuento fáctico referido en prece<strong>de</strong>ncia, alProcurador Judicial 168 para Asuntos Penales <strong>de</strong> Sincelejo doctor (..), se le reprocha la210

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!