2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>reiterada en la <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año en curso, Rdo. 20200, M.P. Álvaro Orlando PérezPinzón.De esta manera retomó la Sala la tesis que <strong>de</strong> antaño venía pregonando, al sostener,entre otros pronunciamientos, el que la Delegada evoca, <strong>de</strong> que la alegación <strong>de</strong> laprescripción <strong>de</strong> la acción penal en casación <strong>de</strong>be encausarse al auspicio <strong>de</strong> la causal<strong>tercer</strong>a, por la vía <strong>de</strong> la nulidad"***.Cuando la prescripción <strong>de</strong> la acción penal ocurre durante la etapa <strong>de</strong> instrucción o en elperíodo <strong>de</strong> la causa, pero <strong>de</strong> todas maneras antes <strong>de</strong> proferirse la sentencia <strong>de</strong> segundainstancia, la Sala tiene dicho que "recurrida ésta en casación y admitida la respectiva<strong>de</strong>manda por cumplir con los requisitos formales señalados en la ley (arts. 212 y 132 P.P.,antes 225 y 226) lo proce<strong>de</strong>nte es casarla oficiosamente, ..., si, como en este caso, no fueobjeto <strong>de</strong> específica acusación, pues resulta incuestionable que fue dictada respecto <strong>de</strong>una acción, que por el fenómeno prescriptivo aludido, ya no podía proseguirse. Lapresunción <strong>de</strong> legalidad que ampara los fallos <strong>de</strong> instancia, se quiebra ante la vulneración<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, dado que no pue<strong>de</strong>n culminar las instancias mediante <strong>de</strong>cisiones quejurídicamente no pue<strong>de</strong>n proferirse y, como quiera que, por la calificación y admisión <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda se ha iniciado el <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> la casación, éste <strong>de</strong>be culminar ensentencia que le ponga fin."Situación distinta se presenta cuando la prescripción <strong>de</strong> la acción es sobreviniente a lasentencia <strong>de</strong>l ad quem, caso en el cual, a la sentencia <strong>de</strong> segunda instancia no se lepue<strong>de</strong> atribuir ilegalidad alguna, pues el Estado conservaba incólume su facultad punitivapara dictarla, por consiguiente, en dicha situación, lo indicado es acudir a la cesación <strong>de</strong>procedimiento****".Y, en reciente oportunidad se precisó:"(...) La prescripción <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la casación, pue<strong>de</strong> producirse: a) antes <strong>de</strong> lasentencia <strong>de</strong> segunda instancia; b) como consecuencia <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong>cisión adoptada enella con repercusión en la punibilidad; o, c) con posterioridad a la misma, vale <strong>de</strong>cir, entreel día <strong>de</strong> su proferimiento y el <strong>de</strong> su ejecutoria.Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es <strong>de</strong>mandable a través <strong>de</strong>lrecurso <strong>de</strong> casación, porque el mismo no se podía dictar en consi<strong>de</strong>ración a la pérdida <strong>de</strong>la potestad punitiva <strong>de</strong>l Estado originada en el transcurso <strong>de</strong>l tiempo.Frente a la <strong>tercer</strong>a hipótesis la solución es diferente. En tal evento la acción penal estabavigente al momento <strong>de</strong> producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutiblea través <strong>de</strong> la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección<strong>de</strong> la sentencia y eso no incluye eventualida<strong>de</strong>s posteriores, como la prescripción <strong>de</strong> laacción penal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> ejecutoria.Cuando así suce<strong>de</strong>, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l funcionario judicial <strong>de</strong> segunda instancia o <strong>de</strong> la <strong>Corte</strong> siel fenómeno se produce en el trámite <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> casación, <strong>de</strong>clarar extinguida laacción en el momento en el cual se cumpla el término prescriptivo, <strong>de</strong> oficio o a petición<strong>de</strong> parte. Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría <strong>de</strong>cosa juzgada, la única forma <strong>de</strong> remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a lasegunda <strong>de</strong> las causales que hacen proce<strong>de</strong>nte la acción <strong>de</strong> revisión*****".En el asunto que concita la atención <strong>de</strong> la Sala, si el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> la procesadaconsi<strong>de</strong>raba que la acción penal había prescrito en la etapa instructiva, le resultabaobligado plantearla en la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> casación a través <strong>de</strong> la causal <strong>tercer</strong>a, solicitando la<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> lo actuado a partir <strong>de</strong>l momento en que estimaba concretadodicho fenómeno prescriptivo y la consecuente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> todo procedimiento,pero lo que queda claro es que en tal dirección no procedió, limitándose a referir el temaapenas a modo <strong>de</strong> "PETICIÓN PREVIA".219