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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>oportuno se ofrece señalar que dicha práctica judicial no conduce a concluir que <strong>de</strong>benotificarse a los sujetos procesales acerca <strong>de</strong> la oportunidad que les conce<strong>de</strong> la ley en laetapa <strong>de</strong> la causa para solicitar la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> nulidad o el <strong>de</strong>creto y práctica <strong>de</strong>pruebas, y tampoco, a echar <strong>de</strong> menos la notificación personal <strong>de</strong> quien se encuentraprivado <strong>de</strong> la libertad, en cuanto correspon<strong>de</strong> a cada uno <strong>de</strong> aquellos estar atentos a lainiciación <strong>de</strong> la etapa <strong>de</strong>l juicio para intervenir <strong>de</strong> conformidad y en las oportunida<strong>de</strong>sestablecidas para ello por el legislador**.----------------------------------* Ver provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2004</strong>. M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla. Rad. 15787, entre otras.** Provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2003. M.P. Dr. Herman Galán Castellanos. Rad. 16252.MAGISTRADO PONENTE:DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANESAuto Segunda InstanciaFECHA : 25/08/<strong>2004</strong>DECISION: Acepta impedimento, confirma auto impuganadoPROCEDENCIA: Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito JudicialCIUDAD: CartagenaPROCESADO: RIVERO MARTINEZ, BEATRIZ DEL ROSARIO- JUEZP.MDELITOS: Prevaricato por acciónPROCESO : 22691PUBLICADA: SiVéase también en Internet: www.ramajudicial.gov.co* * * * * * fin extracto anterior * * * * * *ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO-El acto <strong>de</strong>be serarbitrario y a<strong>de</strong>más injusto/ AUDIENCIA PUBLICA-Solicitud <strong>de</strong> aplazamiento porparte <strong>de</strong>l procesado que sí quiere asistir a ésta1. Ciertamente, como bien lo señala el apelante, la última normatividad penal consolidóuna situación favorable, en cuanto la <strong>de</strong>scripción típica anterior refería a la comisión <strong>de</strong> unacto "arbitrario o injusto" al paso que la actual sustituyó la disyuntiva "o" por la expresióncopulativa "e"; es <strong>de</strong>cir que, para la plena a<strong>de</strong>cuación típica <strong>de</strong>l comportamiento, se exigeahora la concurrencia <strong>de</strong> las dos calificantes <strong>de</strong>l acto y no como antes, que bastaba conuna sola. Así tuvo la oportunidad <strong>de</strong> precisarlo esta Sala, entre otras, en la <strong>de</strong>cisión queel impugnante transcribe en lo pertinente y que resulta oportuno incorporar a esta<strong>de</strong>cisión, en tanto contiene el criterio que sobre el particular mantiene la Sala:"Teniendo en cuenta la entrada a regir <strong>de</strong> la Ley 599 <strong>de</strong> 2.000, actual Código Penal, <strong>de</strong>conformidad con el cual, y al tenor <strong>de</strong>l artículo 416, si bien se mantiene su característica<strong>de</strong> tipo subsidiario, termina con la <strong>de</strong>scripción alternativa <strong>de</strong> las conductas estatuidas enlas disposiciones anteriores para su tipificación, conjugándolas en una doble connotacióncomportamental, como que ya no es suficiente que la acción prohibida sea,indistintamente, tildada <strong>de</strong> arbitraria o <strong>de</strong> injusta, sino que ahora, es imprescindible queconcomitantemente se trate <strong>de</strong> un "acto arbitrario e injusto", esto es, que para aquelloseventos en que la tipicidad imputada, como suce<strong>de</strong> en este caso, lo haya sido consustento en la normatividad anterior por arbitrariedad o injusticia, es la reciente legislaciónpenal la que retroactivamente le resulta más favorable, sin que la cuantía <strong>de</strong> la multa seala que <strong>de</strong>termina una tal benignidad, ya que <strong>de</strong> no concurrir la injusticia en elcomportamiento, su atipicidad será evi<strong>de</strong>nte, o porque ante la mayor exigencia típica, si la180

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