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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Ahora es conveniente aclarar tal perspectiva, pues una cosa es que se encuentreajustado a la Constitución que el legislador consagre <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> peligro abstracto paraprecaver eventuales daños a bienes jurídicos, en virtud <strong>de</strong> la gigantesca magnitud <strong>de</strong> lainterferencia comunicativa -o el entrecruzamiento <strong>de</strong> multiplicidad <strong>de</strong> relaciones, paraexpresarlo <strong>de</strong> otro modo- entre los individuos que componen la sociedad <strong>de</strong> hoy, y otramuy diferente que el juez se abstenga <strong>de</strong> examinar la relevancia social <strong>de</strong> la conducta conreferencia a la tensión <strong>de</strong> los bienes jurídicos en juego, bajo el prurito <strong>de</strong> que el órganolegislativo quiso llevar la protección a estadios muy prematuros, lo cual no le es admisibleporque constituye imperativo categórico constitucional que verifique si una conductaespecífica causó daño o generó efectivo peligro al bien jurídico protegido.A<strong>de</strong>más, es preciso tener en cuenta que el antece<strong>de</strong>nte que en la sentencia acabada <strong>de</strong>citar se trajo a colación, respondía a una sistemática interpretativa diferente basada enpuros criterios intrasistemáticos, sin referencia al or<strong>de</strong>n constitucional imperante, el <strong>de</strong> laCarta <strong>de</strong> 1886 y que, por consiguiente, no repelía el juzgamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos sin daño o sincreación o incremento efectivo <strong>de</strong> peligro.Al observar con cuidado las cosas pue<strong>de</strong> percibirse que el Tribunal Constitucional, enpunto <strong>de</strong>l porte ilegal <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa personal, admite que a pesar <strong>de</strong> laabstracción que hizo el legislador para catalogar <strong>de</strong> <strong>de</strong>lictiva una tal conducta, en elmundo concreto pue<strong>de</strong> presentarse situaciones que no conmueven, impresionan oamenazan, ni siquiera lejanamente, la integridad <strong>de</strong> un interés jurídico.Así aparece con claridad cuando en el citado fallo C-038 <strong>de</strong> 1995 esa Corporación, alpartir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición legal <strong>de</strong> armas, <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> fuego y <strong>de</strong> las característicascorrespondientes a las <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa personal, consi<strong>de</strong>ró que "un objeto que sirve para queuna persona se <strong>de</strong>fienda, pero que no le permite herir o matar al agresor no es, en sentidoestricto, un arma" y que "si un arma <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa no fuera susceptible <strong>de</strong> herir o matar aotra persona <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> ser un arma"Tales observaciones están conectadas con el principio <strong>de</strong> lesividad, el cual <strong>de</strong>be serdinamizado al instante <strong>de</strong> la valoración judicial <strong>de</strong> un concreto comportamiento; a<strong>de</strong>más,se amoldan al nuevo contenido <strong>de</strong>l artículo 11 <strong>de</strong>l Código Penal (Ley 599 <strong>de</strong> 2000),cuando señala que "Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione oponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la leypenal", diseño normativo que le da incuestionable entrada al citado principio.En otro lenguaje expresado, frente a <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> peligro como el <strong>de</strong>l porte ilegal <strong>de</strong> armas<strong>de</strong> fuego <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa personal, el juez ha <strong>de</strong> tener claro cuál es el ámbito <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>la norma: prevenir actos que signifiquen potencial o inminente peligro a las condiciones <strong>de</strong>mantenimiento <strong>de</strong> la paz, <strong>de</strong> la convivencia social, <strong>de</strong> la seguridad ciudadana y, a través<strong>de</strong> éstos valores, <strong>de</strong> bienes personales como la vida, el patrimonio económico, etc., luego<strong>de</strong> lo cual, en cada caso concreto, también <strong>de</strong>be establecer si el comportamientosometido a su consi<strong>de</strong>ración, significó una efectiva puesta en peligro al bien jurídico asíconformado.Lo anterior no envuelve una graciosa o <strong>de</strong>senvuelta concesión, pues al exigir el preceptomencionado -artículo 11 <strong>de</strong>l Código Penal- que se requiere que la conducta típica lesioneo ponga efectivamente en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal, armoniza lanecesidad abstracta <strong>de</strong> protección satisfecha con la creación <strong>de</strong>l tipo penal y la garantía<strong>de</strong> protección al justiciable, bajo el entendido que su conducta sólo será punible en cuantocon ella cree situaciones <strong>de</strong> riesgo inadmisibles, efectivas, al señalado interés.Pue<strong>de</strong> aducirse, a<strong>de</strong>más, una consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n semántico. Si lo efectivo es, segúnel Diccionario <strong>de</strong> la lengua Española, lo "Real y verda<strong>de</strong>ro, en oposición a lo quimérico,dudoso o nominal", es válido enten<strong>de</strong>r que cuando el artículo 11 en cita exige, paraconfigurar la antijuridicidad <strong>de</strong> un comportamiento típico, la puesta efectiva en peligro <strong>de</strong>l271

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