2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>COLISION DE COMPETENCIA-Jueces <strong>de</strong> <strong>de</strong>scongestión: Situaciones que sepue<strong>de</strong>n presentarDe la extensa reseña normativa anterior, pue<strong>de</strong> concluirse:a. Las medidas <strong>de</strong><strong>de</strong>scongestión pue<strong>de</strong>n referirse tanto a la sustanciación como al fallo <strong>de</strong> primera osegunda instancia, como lo autoriza el inciso 2º. <strong>de</strong>l artículo 63 LEAJ.b. Según el acuerdo reglamentario, si se or<strong>de</strong>nó para la sustanciación, el juez <strong>de</strong><strong>de</strong>scongestión no podrá <strong>de</strong>cretar la nulidad <strong>de</strong> oficio ni a solicitud <strong>de</strong> parte ni <strong>de</strong>cretarpruebas <strong>de</strong> oficio para dictar sentencia (artículo 22), ni resolver las peticiones <strong>de</strong> parterelativas a la actuación procesal (artículo 23), <strong>de</strong>cisiones todas que le correspon<strong>de</strong>adoptar al juez <strong>de</strong> origen.c. Pero si se dispuso sólo para el fallo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictada la sentencia el juez <strong>de</strong><strong>de</strong>scongestión enviará el proceso a la oficina <strong>de</strong> origen para que se surta la notificación ycontinúe su trámite (artículo 28), caso en el cual, como recientemente lo dijo la Salahaciendo referencia al Acuerdo 1.805 <strong>de</strong>l 2003,"Los funcionarios <strong>de</strong> <strong>de</strong>scongestión en su labor <strong>de</strong> simple colaboración se encuentranlimitados expresamente para el proferimiento <strong>de</strong>l fallo <strong>de</strong> primera instancia, ya que nopodía asumir otras funciones que la ley otorgue a los jueces competentes, como las <strong>de</strong><strong>de</strong>cretar pruebas, resolver solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes, notificar las sentencias opronunciarse sobre la concesión <strong>de</strong> recursos interpuestos contra la sentencias. Tan es asíque, incluso, una vez dictada ésta "Los jueces <strong>de</strong> <strong>de</strong>scongestión enviarán los procesosfallados a los juzgados penales <strong>de</strong>l circuito <strong>de</strong> origen, para que notifiquen lacorrespondiente <strong>de</strong>cisión".d. Podría ocurrir, sin embargo, que la <strong>de</strong>scongestión se or<strong>de</strong>ne tanto para la sustanciacióncomo para el fallo. En tal evento, se aplicaría lo regulado por el Acuerdo 738 <strong>de</strong>l 2000para cada una <strong>de</strong> las etapas, como se <strong>de</strong>jó dicho en los anteriores literales b. y c.e. No coinci<strong>de</strong> a plenitud esta regulación con la contenida en el Acuerdo 1.799 <strong>de</strong>l 2003,pues en éste se prevén dos situaciones diferentes: que el proceso objeto <strong>de</strong><strong>de</strong>scongestión sea remitido por el juez territorialmente competente, o que lo envíedirectamente la fiscalía <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictada la resolución <strong>de</strong> acusación o formulado elcargo con fines <strong>de</strong> sentencia anticipada.Si lo primero, el inciso 2º. <strong>de</strong>l artículo 7º. únicamente prevé que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> proferida lasentencia se <strong>de</strong>vuelva el expediente al juzgado <strong>de</strong> origen para que se notifique y resuelvasobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los recursos que se interpongan, caso en el cual, según se dijoen el auto <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> mayo citado,"... la actuación ulterior al fallo <strong>de</strong>be regirse por las reglas generales establecidas en laley, esto es, que la segunda instancia para conocer <strong>de</strong> la impugnación <strong>de</strong> la sentenciaradica en el superior jerárquico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> origen, y no <strong>de</strong> aquel que suscribió lasentencia...".Igual ocurre con las <strong>de</strong>más provi<strong>de</strong>ncias, pues si este acuerdo nada dispone al respectoes claro que se <strong>de</strong>be estar a lo preceptuado por el Acuerdo 738 <strong>de</strong>l 2000 en los términosque se <strong>de</strong>jaron indicados en el literal b <strong>de</strong> este numeral.En cambio, si lo envía directamente la fiscalía, <strong>de</strong> manera que no hay "juzgado <strong>de</strong> origen",la sentencia <strong>de</strong> primera instancia será dictada y notificada por el juzgado <strong>de</strong><strong>de</strong>scongestión y la segunda instancia se surtirá ante la Sala Penal <strong>de</strong>l Tribunal Superior<strong>de</strong> Bogotá, según lo dispuesto por el inciso 3º. <strong>de</strong>l citado artículo 7º.En este evento la <strong>de</strong>scongestión opera tanto para la sustanciación como para los fallos <strong>de</strong>primera y segunda instancia, <strong>de</strong> manera que las normas <strong>de</strong> competencia territorialcontenidas en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, <strong>de</strong>vendrían por completo inaplicables.7