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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>2. Dentro <strong>de</strong> la gama <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s que para efectos <strong>de</strong> la congruencia surgieron con elnuevo estatuto a raíz <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> la variación <strong>de</strong> la calificación jurídica, no estácontemplada la postura que asume el fiscal en el momento <strong>de</strong> su intervención en laaudiencia pública, lo cual tiene su razón <strong>de</strong> ser en varios factores:En primer lugar, porque la ley no prevé la sola intervención <strong>de</strong>l fiscal como mecanismo <strong>de</strong>variación, pues en caso <strong>de</strong> que así lo advierta, como lo establece la norma referida, "se lohará saber al juez en su intervención durante la audiencia pública", formalismo que no secumplió durante la audiencia que se surtió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la presente actuación procesal, entanto el fiscal se <strong>de</strong>dicó en dicha diligencia procesal a exponer su intervención oral, sinque en momento alguno manifestara la necesidad <strong>de</strong> variar la calificación, ni lo notificó <strong>de</strong>ese modo al director <strong>de</strong> la vista.En segundo lugar, porque aceptar un acto <strong>de</strong> variación <strong>de</strong> la forma en que lo sugiere elcensor, sin previo enteramiento al juez y sin notificar a los <strong>de</strong>más sujetos procesales,constituye no sólo un <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la ley, sino una indiscutible vulneración <strong>de</strong> lasgarantías fundamentales <strong>de</strong> estos últimos, pues el rito establecido or<strong>de</strong>na que en dichocaso "se correrá traslado <strong>de</strong> ella a los <strong>de</strong>más sujetos procesales, quienes podrán solicitarla continuación <strong>de</strong> la diligencia, su suspensión para efectos <strong>de</strong> estudiar la nuevacalificación o la práctica <strong>de</strong> pruebas necesarias", trámite que no se realizó en el presentecaso.Es cierto que el momento <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l fiscal constituye la oportunidad para queproceda la variación, pero para que sea viable <strong>de</strong>ben reunirse los condicionamientoslegales vistos, puesto que por sí sola no tiene la entidad para erigirse en un acto válido <strong>de</strong>variación <strong>de</strong> la calificación jurídica provisional, como en forma <strong>de</strong>satinada lo entien<strong>de</strong> ellibelista; al no Congruencia <strong>de</strong> la sentenciatener esa connotación, es claro que no sirvecomo referente para los efectos <strong>de</strong> la congruencia que se alegaMAGISTRADO PONENTE:DRA. MARINA PULIDO DE BARONAuto CasaciónFECHA : 11/08/<strong>2004</strong>DECISION: Inadmite la <strong>de</strong>manda presentadaPROCEDENCIA: Tribunal Superior <strong>de</strong>l Distrito JudicialCIUDAD: ArmeniaPROCESADO: PARRA HENAO, CARLOS JAIMEDELITOS: Homicidio agravado, Tentativa <strong>de</strong> secuestroextorsivo, Conservación ilegal <strong>de</strong> armas <strong>de</strong> usoprivativoPROCESO : 21618PUBLICADA: SiVéase también en Internet: www.ramajudicial.gov.co* * * * * * fin extracto anterior * * * * * *132

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