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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Dicha protección legal, sin embargo, es también predicable <strong>de</strong> una marca notoria, todavez que la notoriedad <strong>de</strong> una marca <strong>de</strong>termina -según el <strong>de</strong>recho mercantil- un grado <strong>de</strong>alto reconocimiento por parte <strong>de</strong>l público consumidor <strong>de</strong> un producto y la hace susceptible<strong>de</strong> una especial cualificación en el <strong>de</strong>recho marcario, que a su turno la privilegia en eltráfico comercial frente a <strong>tercer</strong>os que en un momento <strong>de</strong>terminado pretendan usarla oregistrarla in<strong>de</strong>bidamente. Así lo disponen los artículos 224 y ss <strong>de</strong> la Decisión 486,actualmente vigente, al igual que lo hacía la Decisión 344 <strong>de</strong> 1.993 <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>de</strong>Cartagena.En efecto, el artículo 224 en cita señala: "Se entien<strong>de</strong> por signo distintivo notoriamenteconocido el que fuese reconocido como tal por el sector pertinente en cualquier paísmiembro, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la manera o el medio por el cual se hubiese hechoconocido" y el artículo 225, a su vez, dispone: "Un signo distintivo notoriamente conocidoserá protegido contra su uso y registro no autorizado conforme a este título, sin perjuicio<strong>de</strong> las <strong>de</strong>más disposiciones <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión que fuesen aplicables y <strong>de</strong> las normas parala protección contra la competencia <strong>de</strong>sleal <strong>de</strong>l país miembro".No existe, por tanto, disparidad <strong>de</strong> criterio alguno en la pon<strong>de</strong>ración que se hace sobre laprotección legal que tiene una marca registrada, siendo dicho amparo también predicable<strong>de</strong> un signo distintivo notoriamente conocido, como bien lo señala el ProcuradorDelegado.No obstante, como lo recuerda el Ministerio Público, tanto en el artículo 84 <strong>de</strong> la Decisión344, en don<strong>de</strong> se fijaban los criterios para <strong>de</strong>terminar cuando ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que unamarca es notoriamente conocida, como en el artículo 228 <strong>de</strong> la Decisión 486 en don<strong>de</strong> seestablecen dichos factores, es mediante la constatación <strong>de</strong> éstos que pue<strong>de</strong> elevarse aesa privilegiada categoría un marca.Esta disposición señala, los siguientes factores:"a) El grado <strong>de</strong> su conocimiento entre los miembros <strong>de</strong>l sector pertinente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>cualquier país miembro;b) La duración, amplitud y extensión geográfica <strong>de</strong> su utilización, <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>cualquier país miembro;c) La duración, amplitud y extensión geográfica <strong>de</strong> su promoción, <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>cualquier país miembro, incluyendo la publicidad y la presentación en ferias, exposicionesu otros eventos <strong>de</strong> los productos o servicios, <strong>de</strong>l establecimiento o <strong>de</strong> la actividad a losque se aplique;d) El valor <strong>de</strong> toda inversión efectuada para promoverlo, o para promover elestablecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplique;e) Las cifras <strong>de</strong> ventas y <strong>de</strong> ingresos <strong>de</strong> la empresa titular en lo que respecta al signocuya notoriedad se alega, tanto en el plano internacional como <strong>de</strong>l país miembro en el quese preten<strong>de</strong> la protección;f) El grado <strong>de</strong> distintividad inherente o adquirida <strong>de</strong>l signo;g) El valor contable <strong>de</strong>l signo como activo empresarial;h) El volumen <strong>de</strong> pedidos <strong>de</strong> personas interesadas en obtener una franquicia o licencia<strong>de</strong>l signo en <strong>de</strong>terminado territorio;i) La existencia <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s significativas <strong>de</strong> fabricación, compras o almacenamientopor el titular <strong>de</strong>l signo en el país miembro en que se busca protección;j) Los aspectos <strong>de</strong>l comercio internacional; o,k) La existencia y antigüedad <strong>de</strong> cualquier registro o solicitud <strong>de</strong> registro <strong>de</strong>l signodistintivo en el país miembro o en el extranjero".De modo que el titular <strong>de</strong> un signo distintivo notorio tiene oportunidad <strong>de</strong> "prohibir su uso a<strong>tercer</strong>os y a ejercer ante la autoridad nacional competente las acciones y medidas quecorrespondan. Así mismo el titular podrá impedir a cualquier <strong>tercer</strong>o realizar con respectoal signo los actos indicados en el artículo 155, siendo aplicables las limitaciones previstasen los artículos 157 y 158", esto es, todos aquellos <strong>de</strong>rechos que se confieren a quien estitular <strong>de</strong> un registro <strong>de</strong> marca. (Artículo 233 ibí<strong>de</strong>m).74

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