2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...
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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>LIBERTAD PROVISIONAL-Causal 5ª- Efectiva privación física <strong>de</strong> la libertad/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> revocatoria/ MEDIDA DEASEGURAMIENTO-Protección a la comunidad1. En vigencia <strong>de</strong>l Decreto 2700 <strong>de</strong> 1991, numeral 5°, artículo 415, se discutió si la causal<strong>de</strong> libertad era o no aplicable a los procesados que estuvieran en libertad, pues la normano hace ninguna distinción al respecto, llegando la <strong>Corte</strong> a fijar mayoritariamente sualcance al señalar que únicamente procedía para aquellos acusados privadosefectivamente <strong>de</strong> la libertad*.Esta línea <strong>de</strong> pensamiento se ha mantenido frente a la vigencia <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000,con la precisión <strong>de</strong> que la privación efectiva <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse a disposición<strong>de</strong>l proceso en el que se hace la solicitud. Frente a este punto en pronunciamiento que seincorpora a esta <strong>de</strong>cisión, la <strong>Corte</strong> expresó:"Des<strong>de</strong> tiempo atrás la Sala ha sostenido que para que proceda la libertad provisional o<strong>de</strong>sencarcelamiento por vencimiento <strong>de</strong> términos, es preciso que el acusado estéefectivamente privado <strong>de</strong> la libertad, que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse a disposición <strong>de</strong>l proceso en elque se hace la solicitud**....Frente al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> estafa que fue la calificación inicial no procedía resolver situaciónjurídica, mientras que si lo era tratándose <strong>de</strong> la conducta punible <strong>de</strong> peculado porapropiación.Tampoco podría aceptarse que la privación efectiva <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong>scontando la sanciónimpuesta en el proceso <strong>de</strong> radicación 49400, tuviera inci<strong>de</strong>ncia para efectos <strong>de</strong> laexcarcelación por vencimiento <strong>de</strong> términos en este proceso, pues como ya se indicó yahora se reitera, la Sala es <strong>de</strong>l criterio que para proceda la libertad provisional porvencimiento <strong>de</strong> términos, es requisito que el acusado esté efectivamente privado <strong>de</strong> lalibertad, obviamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso en el que se hace la solicitud.2. Frente a esta pretensión encuentra la Sala que la <strong>Corte</strong> Constitucional mediantesentencia C-774 <strong>de</strong> 2001, <strong>de</strong>claró la exequibilidad condiciona <strong>de</strong>l artículo 363 <strong>de</strong>l Código<strong>de</strong> Procedimiento Penal, en los siguientes términos:"5.6. De la revocatoria <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong> aseguramiento:El artículo 363 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, fue <strong>de</strong>mandado en razón <strong>de</strong> su conexidad con lafigura <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención preventiva, concepto por el cual, en consonancia con lo ya dicho,<strong>de</strong>be <strong>de</strong>clararse su exequibilidad. Sin embargo, encuentra la <strong>Corte</strong> necesario hacer unpronunciamiento adicional, para fijar el alcance <strong>de</strong> la disposición en armonía con loscondicionamientos que se harán en esta provi<strong>de</strong>ncia.Establece la norma que la <strong>de</strong>tención preventiva se revocará cuando sobrevengan pruebasque la <strong>de</strong>svirtúen, postulado que <strong>de</strong>be ser armonizado con las consi<strong>de</strong>racionesestablecidas en esta provi<strong>de</strong>ncia, por virtud <strong>de</strong> las cuales, la <strong>de</strong>tención preventiva pue<strong>de</strong>ser revocada cuando surjan nuevos elementos <strong>de</strong> juicio que permitan establecer laausencia o carencia <strong>de</strong> eficacia para lograr sus objetivos, ya sea porque existe certezasobre la comparecencia <strong>de</strong>l sindicado al proceso, por la imposibilidad <strong>de</strong> afectación a lacomunidad o al material probatorio, etc. Por lo tanto, la norma es constitucional, perosiempre que la revocatoria <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención preventiva proceda no sólo cuando existaprueba que <strong>de</strong>svirtúe los requisitos legales para su operancia, sino igualmente cuando sesuperen sus objetivos constitucionales y sus fines rectores.Por lo tanto, se <strong>de</strong>clarará la exequibilidad condicionada <strong>de</strong>l artículo 363 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong>2000, en el sentido <strong>de</strong> que en la apreciación <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> revocatoria <strong>de</strong> la90