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2004 Extracto jurisprudencial tercer trimestre - Corte Suprema de ...

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Relatoría Sala <strong>de</strong> Casación Penal Tercer Trimestre <strong>de</strong> <strong>2004</strong>Esas circunstancias ampliamente conocidas por la ciudadanía a través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>comunicación por la divulgación que se hacía <strong>de</strong> las mismas, en las que se hablaba <strong>de</strong> loshermanos Rodríguez Orejuela y <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l cartel <strong>de</strong> Cali, fueron <strong>de</strong>sconocidaspor el fallador....La condición <strong>de</strong> abogado <strong>de</strong>l inculpado, su <strong>de</strong>dicación a la aca<strong>de</strong>mia y sus estrechosvínculos con la clase política <strong>de</strong>l país, lo colocaban en situación <strong>de</strong> conocer la <strong>de</strong>dicación<strong>de</strong> los Rodríguez Orejuela al narcotráfico, sin que fuese suficiente acudir a la negación <strong>de</strong>CALDERÓN y <strong>de</strong>l propio Miguel para concluir en la supuesta in<strong>de</strong>mostrabilidad <strong>de</strong> eseconocimiento, pasando por alto la amistad que <strong>de</strong> tiempo atrás el acusado mantenía conGiraldo López y <strong>de</strong> que este fungía <strong>de</strong> emisario o relacionista <strong>de</strong> aquellos.Al <strong>de</strong>sconocer el tribunal la prueba documental que le permitía concluir que por elconocimiento público <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Rodríguez Orejuela (...) sabía quiénes eranellos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> antes <strong>de</strong> 1995, el cargo prospera por ser clara la violación <strong>de</strong> la máxima <strong>de</strong> laexperiencia <strong>de</strong>nunciada.8. En el giro normal <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> mutuo oneroso pactado directamente entre dospersonas o surgido <strong>de</strong> la relación que se establece a través <strong>de</strong> un <strong>tercer</strong>o, lo usual es quese le suministre el nombre <strong>de</strong>l beneficiario con sus apellidos a quien expi<strong>de</strong> el título valoren garantía <strong>de</strong>l mismo, a menos que se estableciera no lo conoce....Des<strong>de</strong> esta perspectiva no es correcta la regla <strong>de</strong> la experiencia acogida por el tribunal,porque si en la sentencia se parte <strong>de</strong> la amistad <strong>de</strong> Giraldo López con el inculpado, <strong>de</strong> lamanifestación <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>rle ayudar pero que lo haría a través <strong>de</strong> un <strong>tercer</strong>o y <strong>de</strong> laobtención no <strong>de</strong> uno sino <strong>de</strong> sucesivos préstamos que se le iban otorgando una vezcancelaba el anterior, era inadmisible concluir que por el apremio en la consecución <strong>de</strong>ldinero le solicitara al periodista informarle quién era su otorgante.Por el contrario, lo que indica la emisión <strong>de</strong>l cheque sin completar el segundo apellido <strong>de</strong>su beneficiario, es que CALDERÓN BRUGUÉS sabía que esa persona era MiguelRodríguez Orejuela y por eso lo elaboró <strong>de</strong> esa manera, ya que si Giraldo López hubiesequerido ocultarle su i<strong>de</strong>ntidad le habría pedido girarlo al portador.9. Se le negará la concesión <strong>de</strong> la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 <strong>de</strong> la ley599 <strong>de</strong> 2000 no empece encontrar que se cumple con el primer requisito <strong>de</strong>l preceptocitado, referido a la pena prevista para el <strong>de</strong>lito, en cuanto que se estima que la gravedady nocividad social <strong>de</strong> la conducta no pue<strong>de</strong>n minimizarse, así como tampoco la condición<strong>de</strong> hombre público <strong>de</strong> CALDERÓN BRUGUÉS reconocida para la época <strong>de</strong> los hechos,cuando acababa <strong>de</strong> cesar en su función <strong>de</strong> miembro <strong>de</strong> la Comisión Especial Legislativa ypara tiempo <strong>de</strong>spués convertirse en Registrador Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil, en la medidaen que ellas son circunstancias que en consi<strong>de</strong>ración a los principios <strong>de</strong> prevencióngeneral y <strong>de</strong> prevención especial imponen obrar con la mayor rigurosidad posible y seoponen a que por su actual condición personal, laboral, familiar o social y laboral puedaacce<strong>de</strong>rse a su otorgamiento, pues no existe certeza <strong>de</strong> que no eludirá el cumplimiento <strong>de</strong>la pena o que con ella no colocará en riesgo a la comunidad.En efecto, no hay duda que en el caso <strong>de</strong> autos se impone el agotamiento o cumplimiento<strong>de</strong> la sanción, en aras -como se dijo atrás- a satisfacer o a materializar uno <strong>de</strong> los fines<strong>de</strong> ésta, como es la prevención general, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> la cual ha dicho la jurispru<strong>de</strong>ncia:"Igual cosa ocurre con la función <strong>de</strong> "prevención general", a través <strong>de</strong> la cual se advierte ala sociedad <strong>de</strong> las consecuencias reales que pue<strong>de</strong> soportar cualquiera que incurra enuna conducta punible: paradójicamente el hombre se ve compelido a proteger la sociedadmediante la amenaza a los individuos que la componen. Porque el or<strong>de</strong>n jurídico es unsistema que opera bajo la fórmula acción-reacción, supuesto- consecuencia jurídica. Ese57

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