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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

En el área africana destaca la Convención de la Unión Africana para<br />

Prevenir y Combatir la Corrupción y los delitos conexos. 35 La Convención, que está<br />

inspirada en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que<br />

no menciona explícitamente la corrupción, señala a la educación junto con la<br />

prevención, el castigo, la cooperación y la información como principales vías<br />

para combatirla. 36<br />

Si del ámbito normativo pasamos al ámbito doctrinal comprobaremos<br />

que ésta -desde diferentes puntos de vista- subraya la relevancia de la educación<br />

en la lucha contra la corrupción. El profesor Óscar Diego Bautista ha señalado<br />

que:<br />

Los actuales instrumentos de control de los servidores públicos (leyes,<br />

reglamentos, reportes técnicos, etc.) no bastan para detener la corrupción<br />

ya que dejan de lado lo esencial, todo lo que se refiere a la esfera interna del<br />

individuo, su educación, sus valores, lo que da fundamento a sus convicciones.<br />

Es hacia la concienciación sobre cada acto que realiza el servidor público hacia<br />

donde hay que dirigirse para hacer posible el propio control, el autocontrol. Y<br />

esto sólo puede ser viable si verdaderamente se interiorizan valores. Y estos los<br />

proporciona la ética (Diego, 2013: 26)<br />

Diversas organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación<br />

social se están haciendo eco, también, de forma cada vez más insistente,<br />

de las graves situaciones de corrupción. Transparency International señalaba,<br />

por ejemplo, en el año 2008, que la corrupción había empeorado en España, lo<br />

que constituía un grave problema porque, entre otras razones, implicaba una<br />

pérdida de inversiones extranjeras equivalente al 0,5 del PIB. 37<br />

Conclusiones<br />

Como síntesis final de lo anteriormente expuesto podamos sacar las siguientes<br />

conclusiones:<br />

35<br />

La Convención, que consta de 28 artículos, fue aprobada en julio de 2003, durante la cumbre de la Unión Africana<br />

en Maputo, Mozambique.<br />

36<br />

Muna, Akere: La Convención de la Unión Africana contra la corrupción en Transparency International: Informe<br />

global de la corrupción 2004. Tema especial: corrupción política, Icaria Editorial, Barcelona, 2004, pp. 147 y ss.<br />

37<br />

La corrupción en España, un ‘grave’ problema por la pérdida de la inversión extranjera en El Mundo, Madrid, Martes,<br />

23 de Septiembre de 2008, consultado en http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/23/espana/1222169139.html.<br />

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