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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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Edgar Ramón Aguilera<br />

EL PAPEL DE LAS VIRTUDES <strong>PÚBLICA</strong>S<br />

impunidad sistemática de sus actos. Este es el fundamento para que, a nivel<br />

internacional, mediante procedimientos ante la Corte Penal Internacional, se intente<br />

responsabilizar no sólo a quienes personalmente ejecutan genocidios<br />

y crímenes contra la humanidad, sino también a gente ubicada más arriba<br />

en la cadena de mando respectiva (generales, etc.), hasta alcanzar incluso a<br />

miembros de las altas esferas políticas y gubernamentales (como el Presidente,<br />

su Gabinete y otros funcionarios de niveles semejantes) (Gattini, 2009; Ambos,<br />

2009; Van Der Wilt, 2009; Zimmermann, et al, 2009).<br />

Ahora bien, empleando la terminología de Fernández Dols (Oceja et<br />

al, 1992; Fernández, 1993), podemos decir que el adoctrinamiento permanente,<br />

aunado a la sistemática falta de monitoreo e impunidad de quienes cometen<br />

estos actos, convierten a las normas sociales, morales y jurídicas que normalmente<br />

serían pertinentes para orientar el comportamiento de los individuos<br />

en esos contextos, en “normas perversas”, es decir, en normas que pese a los<br />

casos esporádicos de cumplimiento voluntario y/o de aplicación por parte de<br />

las instancias competentes, generalmente no se cumplen ni se aplican. Y esto<br />

sucede debido al surgimiento de un sistema paralelo de reglas sociales que, en<br />

la práctica, las neutraliza o torna ineficaces, al tiempo que establece las formas<br />

aceptadas de vulneración de aquellas normas oficialmente vigentes. En el caso<br />

de los crímenes internacionales mencionados con anterioridad, son las normas<br />

jurídicas nacionales e internacionales relevantes (protectoras de derechos<br />

humanos) las que más claramente se transforman en normas perversas (en el<br />

sentido anotado).<br />

Es importante enfatizar que el sistema normativo paralelo que<br />

surge para tornar en permitidas, o al menos, en toleradas, a las conductas<br />

originalmente proscritas por las normas jurídicas y para especificar la forma<br />

aceptada de llevarlas a cabo (cómo proceder en la aplicación de métodos de<br />

tortura, en las detenciones arbitrarias, etc.), está conformado por reglas sociales,<br />

o más técnicamente, por convenciones constitutivas y/o de coordinación que<br />

surgen explícita o implícitamente, así como, consciente o inconscientemente.<br />

Esto significa que una de las razones principales por la que los participantes de<br />

las prácticas resultantes intervienen en ellas de acuerdo con el rol o funciones<br />

que les corresponde desempeñar, consiste en que los demás miembros (o la<br />

mayoría) del grupo al que se desea pertenecer (o continuar siendo miembro),<br />

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