ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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Edgar Ramón Aguilera<br />
EL PAPEL DE LAS VIRTUDES <strong>PÚBLICA</strong>S<br />
impunidad sistemática de sus actos. Este es el fundamento para que, a nivel<br />
internacional, mediante procedimientos ante la Corte Penal Internacional, se intente<br />
responsabilizar no sólo a quienes personalmente ejecutan genocidios<br />
y crímenes contra la humanidad, sino también a gente ubicada más arriba<br />
en la cadena de mando respectiva (generales, etc.), hasta alcanzar incluso a<br />
miembros de las altas esferas políticas y gubernamentales (como el Presidente,<br />
su Gabinete y otros funcionarios de niveles semejantes) (Gattini, 2009; Ambos,<br />
2009; Van Der Wilt, 2009; Zimmermann, et al, 2009).<br />
Ahora bien, empleando la terminología de Fernández Dols (Oceja et<br />
al, 1992; Fernández, 1993), podemos decir que el adoctrinamiento permanente,<br />
aunado a la sistemática falta de monitoreo e impunidad de quienes cometen<br />
estos actos, convierten a las normas sociales, morales y jurídicas que normalmente<br />
serían pertinentes para orientar el comportamiento de los individuos<br />
en esos contextos, en “normas perversas”, es decir, en normas que pese a los<br />
casos esporádicos de cumplimiento voluntario y/o de aplicación por parte de<br />
las instancias competentes, generalmente no se cumplen ni se aplican. Y esto<br />
sucede debido al surgimiento de un sistema paralelo de reglas sociales que, en<br />
la práctica, las neutraliza o torna ineficaces, al tiempo que establece las formas<br />
aceptadas de vulneración de aquellas normas oficialmente vigentes. En el caso<br />
de los crímenes internacionales mencionados con anterioridad, son las normas<br />
jurídicas nacionales e internacionales relevantes (protectoras de derechos<br />
humanos) las que más claramente se transforman en normas perversas (en el<br />
sentido anotado).<br />
Es importante enfatizar que el sistema normativo paralelo que<br />
surge para tornar en permitidas, o al menos, en toleradas, a las conductas<br />
originalmente proscritas por las normas jurídicas y para especificar la forma<br />
aceptada de llevarlas a cabo (cómo proceder en la aplicación de métodos de<br />
tortura, en las detenciones arbitrarias, etc.), está conformado por reglas sociales,<br />
o más técnicamente, por convenciones constitutivas y/o de coordinación que<br />
surgen explícita o implícitamente, así como, consciente o inconscientemente.<br />
Esto significa que una de las razones principales por la que los participantes de<br />
las prácticas resultantes intervienen en ellas de acuerdo con el rol o funciones<br />
que les corresponde desempeñar, consiste en que los demás miembros (o la<br />
mayoría) del grupo al que se desea pertenecer (o continuar siendo miembro),<br />
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