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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />

Bernabé Aldeguer Cerdá<br />

tengan conocimiento; ejercerán los poderes que les atribuye la<br />

normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron<br />

otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el<br />

interés público o el patrimonio de las Administraciones; no se<br />

implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles<br />

con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en<br />

que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad; no<br />

aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales<br />

o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que<br />

puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de<br />

obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá<br />

a su incorporación al patrimonio de la administración pública<br />

correspondiente; desempeñarán sus funciones con transparencia;<br />

gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos<br />

públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que<br />

no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación; y,<br />

no se valdrán de su posición en la Administración para obtener<br />

ventajas personales o materiales.<br />

Este conjunto de principios enumerados informan la interpretación y la aplicación<br />

del régimen sancionador (Tabla 5) que se regula en la propia Ley, y<br />

que incluye un conjunto de infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria<br />

e infracciones disciplinarias, además de las propias infracciones<br />

y sanciones en materia de conflicto de intereses, según se ha detallado más arriba.<br />

La Ley crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como organismo<br />

público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la<br />

finalidad de: “promover la transparencia de la actividad pública, velar por el<br />

cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del<br />

derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las<br />

disposiciones de buen gobierno” (art. 34), y elevaré anualmente, a las Cortes<br />

Generales, una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado<br />

de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley.<br />

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