ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />
Bernabé Aldeguer Cerdá<br />
administrativa, judicial y legislativa” (Morales Prats & Rodríguez Puerta,<br />
1996). Cabe destacar, no obstante, la coexistencia de las responsabilidades<br />
y las sanciones penales y administrativas, la vigencia del principio ne bis in<br />
ídem, y: “su posible operatividad entre las sanciones penales y las sanciones<br />
administrativas, pues nuestra jurisprudencia constitucional, aunque reconoce<br />
su no proclamación expresa en la Constitución, lo ha venido reiteradamente<br />
declarando íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las<br />
infracciones en el art. 25 de la norma fundamental” (González Cussac, 1996).<br />
Teniendo en cuenta la especial incidencia que ha supuesto, durante la primera<br />
década del S. XXI, el desarrollo de las prácticas especulativas inmobiliarias,<br />
se aprobaron diferentes modificaciones legislativas, dirigidas a agravar el<br />
tratamiento de los distintos tipos delictivos vinculados a los delitos antedichos.<br />
Así, destacan, no sólo las modificaciones de la Ley del Suelo, sino también la<br />
reforma operada en los artículos del Código Penal Español, relacionados con<br />
los delitos contra la administración pública. 4<br />
Empero estas disposiciones que en el plano judicial permiten tipificar<br />
y sancionar, desde el punto de vista penal, las conductas delictivas contra la<br />
administración pública, el objeto del presente trabajo consiste en explorar todas<br />
aquellas disposiciones normativas de distinto rango legal, y con diferentes<br />
niveles en cuanto a su capacidad coercitiva, relacionados con la introducción<br />
de principios éticos, de normas de conducta y de instrumentos para la gestión<br />
de la integridad. De este modo, la constitución de una cultura ética en el<br />
seno de las organizaciones públicas, tanto en el ámbito político, como en el<br />
administrativo, viene dado por la preceptiva, aunque no suficiente, aprobación<br />
de códigos de conducta y de principios de ética pública.<br />
El trabajo trasciende a las regulaciones de orden penal o civil, a dirimir<br />
en el ámbito de la Administración de justicia, identificando los instrumentos contemplados<br />
en la normativa vigente en los niveles local, autonómico y nacional de<br />
España, así como en el contexto europeo e internacional, con impacto y relevancia<br />
para la adopción de distintas decisiones, por parte del Estado español.<br />
4<br />
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,<br />
adecúa el Código Penal a los compromisos adquiridos por el Estado español, según el Convenio Penal sobre la<br />
corrupción del Consejo de Europa de 27 de enero de 1999, y el Convenio establecido sobre la base de la letra c,<br />
del apartado 2 del artículo k.3, del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción<br />
en los que estén implicados funcionarios de la Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión<br />
Europea.<br />
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