ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
1nqGXzp
1nqGXzp
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />
Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />
competencias; Promover el uso normal del gallego, oralmente o<br />
por escrito, en las relaciones con la ciudadanía, sin perjuicio del<br />
derecho de no discriminación por razones de la lengua; Prestar<br />
especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas,<br />
adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la<br />
información y sus relaciones con la Administración (art. 2).<br />
Además de un conjunto de disposiciones sobre transparencia en la actividad<br />
administrativa, el citado texto legal aprueba un conjunto de principios de<br />
actuación, en el artículo 15.2, en el ejercicio de las funciones de los miembros del<br />
Gobierno y de los altos cargos de la Administración, para quienes se constituye<br />
un Registro público de Actividades y de Bienes Patrimoniales, de actualización<br />
anual.<br />
La Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses<br />
de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de Cantabria,<br />
lleva a cabo la regulación del régimen de incompatibilidades de los miembros<br />
del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad<br />
Autónoma de Cantabria, conceptualizando como la concurrencia de tales<br />
conflictos de intereses, la intervención de los altos cargos: “en decisiones<br />
relacionadas con asuntos en los que confluyen intereses de su puesto público<br />
con intereses privados propios o de familiares en los términos previstos en<br />
la presente Ley, o intereses compartidos con terceras personas” (Noción de<br />
conflicto de intereses, art. 2.). La Ley expone, como uno de los componentes del<br />
Régimen Deontológico, un elenco de principios de actuación (art. 5); a saber:<br />
Pleno respeto a la Constitución, a la Ley y al resto del ordenamiento<br />
jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al<br />
dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia;<br />
Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de lo dispuesto<br />
en esta Ley; Orientación estratégica y exclusiva a los intereses<br />
generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y<br />
legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan<br />
presentarse en el desempeño del cargo público; Diligencia y<br />
coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos<br />
en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar;<br />
224