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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

competencias; Promover el uso normal del gallego, oralmente o<br />

por escrito, en las relaciones con la ciudadanía, sin perjuicio del<br />

derecho de no discriminación por razones de la lengua; Prestar<br />

especial atención a las necesidades de las personas discapacitadas,<br />

adoptando las medidas necesarias para facilitar su acceso a la<br />

información y sus relaciones con la Administración (art. 2).<br />

Además de un conjunto de disposiciones sobre transparencia en la actividad<br />

administrativa, el citado texto legal aprueba un conjunto de principios de<br />

actuación, en el artículo 15.2, en el ejercicio de las funciones de los miembros del<br />

Gobierno y de los altos cargos de la Administración, para quienes se constituye<br />

un Registro público de Actividades y de Bienes Patrimoniales, de actualización<br />

anual.<br />

La Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses<br />

de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de Cantabria,<br />

lleva a cabo la regulación del régimen de incompatibilidades de los miembros<br />

del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad<br />

Autónoma de Cantabria, conceptualizando como la concurrencia de tales<br />

conflictos de intereses, la intervención de los altos cargos: “en decisiones<br />

relacionadas con asuntos en los que confluyen intereses de su puesto público<br />

con intereses privados propios o de familiares en los términos previstos en<br />

la presente Ley, o intereses compartidos con terceras personas” (Noción de<br />

conflicto de intereses, art. 2.). La Ley expone, como uno de los componentes del<br />

Régimen Deontológico, un elenco de principios de actuación (art. 5); a saber:<br />

Pleno respeto a la Constitución, a la Ley y al resto del ordenamiento<br />

jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al<br />

dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia;<br />

Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de lo dispuesto<br />

en esta Ley; Orientación estratégica y exclusiva a los intereses<br />

generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y<br />

legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan<br />

presentarse en el desempeño del cargo público; Diligencia y<br />

coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos<br />

en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar;<br />

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