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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />

Bernabé Aldeguer Cerdá<br />

Los miembros del Gobierno de Castilla-La Mancha y los altos<br />

cargos de la administración regional actuarán, en el desempeño<br />

de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del<br />

ordenamiento jurídico y ajustaran sus actuaciones a los siguientes<br />

principios éticos y de conducta: objetividad, integridad, neutralidad,<br />

responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad,<br />

dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,<br />

accesibilidad, eficacia, honradez y de la igualdad entre<br />

hombres y mujeres. En la interpretación de estos principios, el<br />

Gobierno de Castilla-La Mancha se regirá por la normativa que en<br />

la materia sea de aplicación a los miembros del Gobierno y altos<br />

cargos de la Administración General del Estado” (Principios éticos<br />

del Buen Gobierno, art. 5.).<br />

La Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y<br />

de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo<br />

adoptado por el Consejo de Gobierno “por el que se aprueba el Código Ético y<br />

de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración<br />

General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, tiene como<br />

propósito “introducir una nueva cultura política de los servicios públicos<br />

basada en valores éticos (de la ética pública democrática y de servicios públicos)<br />

y en virtudes cívicas”. El acuerdo lleva a cabo una delimitación de la noción<br />

negativa, por la cual se delimita el concepto de buen gobierno, por una parte,<br />

como la: “ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia,<br />

despilfarro, ineficacia e ineficiencia”, pero por otra parte también, en un sentido<br />

positivo, concibe y define el buen gobierno, en tanto que elemento fundamental<br />

que caracteriza el proceso de toma de decisiones, basado en: “la participación<br />

democrática, la transparencia, la rendición de cuentas, el respeto a la Ley, etc.;<br />

reglas éstas que están basadas en valores morales o ética”.<br />

En la actualidad, se encuentra en trámite el Anteproyecto de Ley<br />

del Principado de Asturias de Buen Gobierno e incompatibilidades de Altos<br />

Cargos (Consejería de Presidencia -Secretaría General Técnica– Enero 2014).<br />

Dicha norma tiene como propósito sustituir a la Ley 4/1995, de 6 de abril, de<br />

incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de<br />

Asturias (Disposición Derogatoria Única), y recoge un conjunto de principios<br />

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