22.01.2016 Views

ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

1nqGXzp

1nqGXzp

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />

Bernabé Aldeguer Cerdá<br />

3.3 Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses<br />

de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración<br />

General del Estado<br />

La OCDE define los conflictos de intereses como aquel: “conflicto entre la misión<br />

pública y los intereses privados de un empleado público, cuando éste tiene<br />

intereses a título privado que podrían afectar a la forma en que cumple con sus<br />

obligaciones y responsabilidades” (OCDE, 2004). Tales circunstancias implican<br />

una vulneración de la debida adhesión, por parte de los cargos y empleados<br />

públicos, a los principios básicos de funcionamiento y organización de las Administraciones<br />

y de los servicios públicos, comprometiendo la inversión eficaz y la<br />

adecuada asignación de los bienes y los recursos públicos. De modo específico, la<br />

prevención, regulación e identificación de las situaciones que pueden dar origen<br />

y provocar conflictos de intereses, queda establecida en la Ley 5/2006, de 10 de<br />

abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno<br />

y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE núm. 86, de<br />

11 de abril de 2006). El propósito de la citada normativa consiste, en garantizar<br />

la prevención de las situaciones que pueden comprometer la objetividad, la<br />

imparcialidad y la independencia de los altos cargos y de los miembros del<br />

Gobierno, regulando aspectos tales como, entre otros, la eventual comparecencia,<br />

ante el Congreso de los Diputados, de todas aquellas personas propuestas, con<br />

carácter previo a su nombramiento, como titulares de determinados órganos 9 ,<br />

y sometiéndose al preceptivo control por parte de la correspondiente comisión<br />

parlamentaria, que emitirá “un dictamen en el que establecerá si se aprecia o no<br />

la existencia de conflicto de intereses” (art. 2.3).<br />

3.4 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información<br />

pública y buen gobierno<br />

El título II (Buen Gobierno) de la norma, eleva a rango de Ley un conjunto de<br />

principios éticos y de actuación, como fundamentos de la labor propia de los<br />

9<br />

Presidente del Consejo de Estado, máximos responsables del Consejo Económico y Social, Tribunal de Defensa de<br />

la Competencia y de la Agencia EFE; el director de la Agencia de Protección de Datos y el director general del Ente<br />

Público Radiotelevisión Española; el presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,<br />

de la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de la Energía; el presidente,<br />

los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear; y, el presidente y los miembros de los<br />

órganos rectores de cualquiera otro organismo regulador y de supervisión.<br />

207

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!