ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />
Bernabé Aldeguer Cerdá<br />
3.3 Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses<br />
de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración<br />
General del Estado<br />
La OCDE define los conflictos de intereses como aquel: “conflicto entre la misión<br />
pública y los intereses privados de un empleado público, cuando éste tiene<br />
intereses a título privado que podrían afectar a la forma en que cumple con sus<br />
obligaciones y responsabilidades” (OCDE, 2004). Tales circunstancias implican<br />
una vulneración de la debida adhesión, por parte de los cargos y empleados<br />
públicos, a los principios básicos de funcionamiento y organización de las Administraciones<br />
y de los servicios públicos, comprometiendo la inversión eficaz y la<br />
adecuada asignación de los bienes y los recursos públicos. De modo específico, la<br />
prevención, regulación e identificación de las situaciones que pueden dar origen<br />
y provocar conflictos de intereses, queda establecida en la Ley 5/2006, de 10 de<br />
abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno<br />
y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE núm. 86, de<br />
11 de abril de 2006). El propósito de la citada normativa consiste, en garantizar<br />
la prevención de las situaciones que pueden comprometer la objetividad, la<br />
imparcialidad y la independencia de los altos cargos y de los miembros del<br />
Gobierno, regulando aspectos tales como, entre otros, la eventual comparecencia,<br />
ante el Congreso de los Diputados, de todas aquellas personas propuestas, con<br />
carácter previo a su nombramiento, como titulares de determinados órganos 9 ,<br />
y sometiéndose al preceptivo control por parte de la correspondiente comisión<br />
parlamentaria, que emitirá “un dictamen en el que establecerá si se aprecia o no<br />
la existencia de conflicto de intereses” (art. 2.3).<br />
3.4 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información<br />
pública y buen gobierno<br />
El título II (Buen Gobierno) de la norma, eleva a rango de Ley un conjunto de<br />
principios éticos y de actuación, como fundamentos de la labor propia de los<br />
9<br />
Presidente del Consejo de Estado, máximos responsables del Consejo Económico y Social, Tribunal de Defensa de<br />
la Competencia y de la Agencia EFE; el director de la Agencia de Protección de Datos y el director general del Ente<br />
Público Radiotelevisión Española; el presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,<br />
de la Comisión del Mercado de las telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de la Energía; el presidente,<br />
los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear; y, el presidente y los miembros de los<br />
órganos rectores de cualquiera otro organismo regulador y de supervisión.<br />
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