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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

oportuna, veraz y completa presentación de las declaraciones de<br />

actividades, bienes y derechos patrimoniales legalmente previstas;<br />

Ejemplaridad en el cumplimiento de la Ley y de los principios<br />

contenidos en el presente Código; Compromiso con la promoción<br />

de los valores constitucionales, en especial, el respeto a los<br />

derechos humanos, la libertad, la igualdad, particularmente entre<br />

mujeres y hombres, la solidaridad y la participación ciudadana,<br />

removiendo los obstáculos que pudieran dificultarlos; Respeto<br />

del mérito y la capacidad en los procedimientos de selección y<br />

promoción del personal al servicio del sector público autonómico;<br />

Objetividad e imparcialidad en los procedimientos de contratación<br />

pública y reconocimiento de derechos patrimoniales o personales;<br />

Desempeño de las competencias con arreglo al principio de<br />

confianza legítima; y, Liderazgo participativo, propiciando la<br />

colaboración permanente y activa del personal sujeto a su dirección<br />

(Principios generales, artículo 2.).<br />

El acuerdo señalado incluye una serie de normas de conducta y de comportamiento,<br />

en los ámbitos relativos a la lealtad y la cooperación, la participación<br />

ciudadana, la transparencia y la comunicación, la dignidad institucional y los<br />

tratamientos protocolarios, la publicidad y la libre competencia en las contrataciones,<br />

la eficacia y la objetividad en los procedimientos de autorización o<br />

subvención, el mérito y la capacidad en las políticas de empleo, y “la promoción<br />

de entornos de trabajo armónicos y éticamente sensibles”, y el “deber de<br />

promover la formación permanente del personal sujeto a su dirección”.<br />

La Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con una comisión ética<br />

a la luz de lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de<br />

Aragón (Junio 2013), con la siguiente previsión organizativa y competencial:<br />

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