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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

Consideraciones finales<br />

1. La ética pública permite armonizar, y desde una perspectiva práctica<br />

y aplicada hace posible la materialización de las pautas de comportamiento<br />

individual fundadas en la libertad y la autonomía, así como<br />

el comportamiento y el ejercicio de los procesos institucionalizados de<br />

carácter colectivo en el marco de las organizaciones públicas, como parte<br />

coadyuvante en la realización de los objetivos de éstas, a saber, y en<br />

última instancia, la realización y la satisfacción del interés general y del<br />

bien común.<br />

2. En la dimensión aplicada ha venido resultando clave elevar al ámbito<br />

de la legislación civil y penal las disposiciones normativas que paulatinamente<br />

se puedan ir adoptando sobre ética pública por medio de<br />

su reconocimiento en el marco de los delitos contra la administración<br />

pública o de responsabilidad civil, patrimonial y personal de los empleados<br />

y cargos públicos, por actuaciones que atenten al interés general y a<br />

las administraciones públicas. La elevación a rango de Ley de los códigos<br />

de buen gobierno, introduciendo medidas obligatorias y coercitivas que<br />

garanticen el cumplimiento y la observancia de los principios éticos y de<br />

las normas de conducta aprobados, tanto en los trámites disciplinarios<br />

de los funcionarios y empleados públicos, como en los procesos de<br />

postulación y eventual revocación de los altos cargos y miembros del<br />

Gobierno.<br />

3. Como característica común a los tres órdenes de Gobierno y Administración,<br />

cabe constatar el prolífico desarrollo y cobertura legal de las<br />

disposiciones por medio de las que se catalogan ciertos principios de<br />

ética pública. A pesar de ello, no obstante, y precisamente por ello, se<br />

evidencia en una orientación legalista que impregna de un carácter<br />

eminentemente tecnocrático o jurídico a la regulación de la ética pública.<br />

Se observa una coherencia en cuanto a la regulación de los diferentes<br />

regímenes de conflictos de intereses, encontrándose incardinados los<br />

mismos en las normativas sobre buenas prácticas, buen gobierno y<br />

transparencia, como expresión del derecho a una buena administración.<br />

4. A la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, se constata una carencia de<br />

la formación en ética y valores públicos como requisito para el acceso al<br />

desempeño de la Función Pública. Resulta fundamental incidir en el papel<br />

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