ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
1nqGXzp
1nqGXzp
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />
Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />
Consideraciones finales<br />
1. La ética pública permite armonizar, y desde una perspectiva práctica<br />
y aplicada hace posible la materialización de las pautas de comportamiento<br />
individual fundadas en la libertad y la autonomía, así como<br />
el comportamiento y el ejercicio de los procesos institucionalizados de<br />
carácter colectivo en el marco de las organizaciones públicas, como parte<br />
coadyuvante en la realización de los objetivos de éstas, a saber, y en<br />
última instancia, la realización y la satisfacción del interés general y del<br />
bien común.<br />
2. En la dimensión aplicada ha venido resultando clave elevar al ámbito<br />
de la legislación civil y penal las disposiciones normativas que paulatinamente<br />
se puedan ir adoptando sobre ética pública por medio de<br />
su reconocimiento en el marco de los delitos contra la administración<br />
pública o de responsabilidad civil, patrimonial y personal de los empleados<br />
y cargos públicos, por actuaciones que atenten al interés general y a<br />
las administraciones públicas. La elevación a rango de Ley de los códigos<br />
de buen gobierno, introduciendo medidas obligatorias y coercitivas que<br />
garanticen el cumplimiento y la observancia de los principios éticos y de<br />
las normas de conducta aprobados, tanto en los trámites disciplinarios<br />
de los funcionarios y empleados públicos, como en los procesos de<br />
postulación y eventual revocación de los altos cargos y miembros del<br />
Gobierno.<br />
3. Como característica común a los tres órdenes de Gobierno y Administración,<br />
cabe constatar el prolífico desarrollo y cobertura legal de las<br />
disposiciones por medio de las que se catalogan ciertos principios de<br />
ética pública. A pesar de ello, no obstante, y precisamente por ello, se<br />
evidencia en una orientación legalista que impregna de un carácter<br />
eminentemente tecnocrático o jurídico a la regulación de la ética pública.<br />
Se observa una coherencia en cuanto a la regulación de los diferentes<br />
regímenes de conflictos de intereses, encontrándose incardinados los<br />
mismos en las normativas sobre buenas prácticas, buen gobierno y<br />
transparencia, como expresión del derecho a una buena administración.<br />
4. A la luz de lo expuesto en el párrafo anterior, se constata una carencia de<br />
la formación en ética y valores públicos como requisito para el acceso al<br />
desempeño de la Función Pública. Resulta fundamental incidir en el papel<br />
244