ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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Edgar Ramón Aguilera<br />
EL PAPEL DE LAS VIRTUDES <strong>PÚBLICA</strong>S<br />
educación en virtudes que es deseable comience desde etapas tempranas.<br />
De hecho, en etapas tan tempranas como la infancia y particularmente en los<br />
primeros años, en donde, con base en las investigaciones empíricas pertinentes,<br />
se recomienda consolidar, mediante estilos parentales apropiados, un apego<br />
seguro en el infante, y proceder paulatinamente promoviendo la conformación<br />
de lazos solidarios con su comunidad al ir creciendo (ello contribuirá a un<br />
adecuado desarrollo de la “personalidad moral” del individuo). Aunado a lo<br />
anterior, se sugiere mantener contacto frecuente con ejemplos de “conducta<br />
virtuosa”, de donde el pupilo pueda, por vía primero de la imitación y luego<br />
del hábito, inducir e interiorizar un acervo de principios para guiar su futuro<br />
comportamiento, adquiriendo en algún momento la consciencia plena de que<br />
se trata de principios en constante evolución, dinámicos e inherentemente<br />
derrotables si así lo requieren las circunstancias particulares de cada caso (lo<br />
cual es la base para el desarrollo de la sabiduría práctica) (Narváez, et al, 2009;<br />
Spiecker, 2005).<br />
Siguiendo la recomendación referida a la exposición constante a<br />
ejemplares de virtuosismo ético y ubicados ya en el periodo en que el juez<br />
se encuentra ejerciendo sus funciones (sin excluir que esto pueda darse<br />
desde la carrera), Amaya propone la conformación de un canon de modelos<br />
paradigmáticos de conducta judicial, mismo que puede estar compuesto de<br />
casos o sentencias que exhiban en sus argumentos el despliegue de virtudes, o<br />
bien de (o incluso, aunado a) la experiencia de funcionarios judiciales virtuosos,<br />
nacionales o extranjeros, reales o ficticios. La posibilidad de incluir casos de<br />
ficción en el canon mencionado, a su vez, abre la puerta para que artes como el<br />
cine y/o la literatura desempeñen un papel crucial en la formación virtuosa de<br />
los jueces (Amaya, 2013b).<br />
Uno de los objetivos prioritarios de este tipo de formación ética<br />
(basado en virtudes) es que, en sus deliberaciones el juez amplíe su horizonte<br />
de opciones a fin de incluir cómo habría actuado en el caso concreto, un<br />
juez virtuoso, y que con el tiempo, se habitúe a comportarse de ese modo.<br />
Eventualmente, esto podría dar lugar a que asumamos una visión de las<br />
condiciones bajo las cuales las decisiones judiciales están justificadas, según<br />
la cual, lo estarán si corresponden con la forma en que un juez virtuoso habría<br />
podido decidir el asunto en cuestión (Amaya, 2012).<br />
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