ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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Jesús Lima Torrado<br />
La Educación Crítica en Derechos Humanos<br />
1º La educación crítica en derechos humanos, contemplada desde el perfil<br />
de la ética pública, implica el estudio, sistematización y exposición<br />
de los derechos humanos de dos polos opuestos: de un lado, los<br />
valores éticos y jurídicos fundamentales y de otro, la corrupción como<br />
violación de los mismos y como instrumento de violación sistemática<br />
de los derechos humanos.<br />
2º Entiendo por ética pública, siguiendo al profesor Óscar Diego, como<br />
“aquella parte de la disciplina de la ética que trata los comportamientos<br />
de los gobernantes, políticos, legisladores, jueces y funcionarios en el<br />
desarrollo de su trabajo, y que tiene por finalidad lograr que el servidor<br />
público aplique el sentido del deber en beneficio del Estado”.<br />
3º Entiendo por educación crítica en derechos humanos, siguiendo los<br />
planteamientos de Amnistía Internacional como “aquel proceso educativo,<br />
de naturaleza intencional, holístico y participativo, dirigido a<br />
favorecer la toma de conciencia y el empoderamiento de las personas,<br />
de los grupos y de la sociedad, en general, mediante la integración de<br />
las dimensiones cognoscitiva, afectiva y actitudinal, con la finalidad<br />
última de construir una cultura de respeto y de acción de defensa y<br />
promoción de los derechos humanos para todos los seres humanos”.<br />
4º Entiendo por corrupción “el mal uso del poder público para obtener<br />
una ventaja ilegítima”.<br />
5º El estudio de la polaridad valores-corrupción puede ser realizado<br />
desde todos y cada uno de los elementos estructurales del sistema<br />
de derechos humanos (sujeto, objeto, contenido, evolución histórica,<br />
fundamento y garantías) y desde todos y cada uno de los derechos<br />
humanos que forman parte del mismo.<br />
6º Los rasgos esenciales que debe tener la educación crítica en derechos<br />
humanos con el perfil de defensa de la ética pública son los siguientes:<br />
a) Debe ser una educación de naturaleza permanente, continuada y<br />
global; b) Debe ser una educación situacional; quiere decirse que, lejos<br />
de moverse en un “cielo de conceptos”, debe partir de un contexto<br />
social concreto; c) Debe ser una educación orientada al cambio social;<br />
d) Esa transformación debe ir dirigida en dos direcciones: hacia los<br />
gobernantes obligándoles a cumplir normas éticas y de respeto a los<br />
derechos humanos y hacia los gobernados, hacia la sociedad civil para<br />
que vigile y denuncie casos de corrupción; e) Es una educación que<br />
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