ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />
Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />
Sociológicas (CIS), un incremento de las percepciones de la ciudadanía en<br />
relación con los principales problemas de España, relativos a la corrupción y<br />
al fraude, la crisis de valores o, los partidos políticos, los políticos y la política<br />
en general.<br />
Además, en el plano judicial, por ejemplo, la Ley 10/1995, de 24 de<br />
abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que<br />
se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, creó la Fiscalía Especial<br />
para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, con<br />
competencia para intervenir directamente en los procesos penales relativos a<br />
los delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de<br />
cambios; los delitos de prevaricación; los delitos de abuso o uso indebido de<br />
información privilegiada; la malversación de caudales públicos; los fraudes y<br />
exacciones ilegales; los delitos de tráfico de influencia; los delitos de cohecho;<br />
la negociación prohibida a los funcionarios; los delitos comprendidos en los<br />
capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal; y, los delitos<br />
conexos con los anteriores”.<br />
El ordenamiento jurídico español, regula lo que la doctrina alemana<br />
ha determinado como los Amtsverbrechen, o los delitti contro la pubblica<br />
amministrazione en la doctrina italiana, y que en España se integran bajo la<br />
denominación de los delitos contra la administración pública, enumerados en<br />
el Título XIX del Código Penal. Estos delitos vienen tipificados en relación a las<br />
funciones públicas, y pueden enumerarse del siguiente modo: la prevaricación<br />
de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono<br />
de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos; de la desobediencia<br />
y denegación de auxilio; de la infidelidad en la custodia de documentos y de la<br />
violación de secretos; del cohecho; 2 del tráfico de influencias; de la malversación; 3<br />
de los fraudes y de las exacciones ilegales; o, de las negociaciones y actividades<br />
prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su<br />
función (Vizueta, 2003). En su conjunto, el Título XIX del Código Penal, permite<br />
deducir: “como interés común a todos los tipos comprendidos en este Título<br />
el correcto desempeño de la función pública, comprensiva de la actividad<br />
2<br />
Ver, entre otros: De La Mata Barranco, N. (2004). La respuesta a la corrupción pública. Tratamiento penal de la<br />
conducta de los particulares que contribuyen a ella. Granad: Editorial Comares; y, Vizueta, J. (2003). Delitos contra<br />
la administración pública: estudio crítico del delito de cohecho. Granada: Editorial Comares.<br />
3<br />
Entre otros, ver: Morales García, Ó. (1999). Los Delitos de Malversación. Apropiación, utilización temporal y<br />
administración desleal de caudales públicos. Pamplona: Aranzadi Editorial.<br />
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