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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

Sociológicas (CIS), un incremento de las percepciones de la ciudadanía en<br />

relación con los principales problemas de España, relativos a la corrupción y<br />

al fraude, la crisis de valores o, los partidos políticos, los políticos y la política<br />

en general.<br />

Además, en el plano judicial, por ejemplo, la Ley 10/1995, de 24 de<br />

abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que<br />

se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, creó la Fiscalía Especial<br />

para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, con<br />

competencia para intervenir directamente en los procesos penales relativos a<br />

los delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de<br />

cambios; los delitos de prevaricación; los delitos de abuso o uso indebido de<br />

información privilegiada; la malversación de caudales públicos; los fraudes y<br />

exacciones ilegales; los delitos de tráfico de influencia; los delitos de cohecho;<br />

la negociación prohibida a los funcionarios; los delitos comprendidos en los<br />

capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal; y, los delitos<br />

conexos con los anteriores”.<br />

El ordenamiento jurídico español, regula lo que la doctrina alemana<br />

ha determinado como los Amtsverbrechen, o los delitti contro la pubblica<br />

amministrazione en la doctrina italiana, y que en España se integran bajo la<br />

denominación de los delitos contra la administración pública, enumerados en<br />

el Título XIX del Código Penal. Estos delitos vienen tipificados en relación a las<br />

funciones públicas, y pueden enumerarse del siguiente modo: la prevaricación<br />

de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono<br />

de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos; de la desobediencia<br />

y denegación de auxilio; de la infidelidad en la custodia de documentos y de la<br />

violación de secretos; del cohecho; 2 del tráfico de influencias; de la malversación; 3<br />

de los fraudes y de las exacciones ilegales; o, de las negociaciones y actividades<br />

prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su<br />

función (Vizueta, 2003). En su conjunto, el Título XIX del Código Penal, permite<br />

deducir: “como interés común a todos los tipos comprendidos en este Título<br />

el correcto desempeño de la función pública, comprensiva de la actividad<br />

2<br />

Ver, entre otros: De La Mata Barranco, N. (2004). La respuesta a la corrupción pública. Tratamiento penal de la<br />

conducta de los particulares que contribuyen a ella. Granad: Editorial Comares; y, Vizueta, J. (2003). Delitos contra<br />

la administración pública: estudio crítico del delito de cohecho. Granada: Editorial Comares.<br />

3<br />

Entre otros, ver: Morales García, Ó. (1999). Los Delitos de Malversación. Apropiación, utilización temporal y<br />

administración desleal de caudales públicos. Pamplona: Aranzadi Editorial.<br />

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