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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

o negativa y, de este modo, yendo más allá inicial diagnóstico del problema, y<br />

reforzando el carácter propositivo en la Gestión Pública, no sólo combatiendo la<br />

corrupción, sino fomentando aquellas prácticas, conductas y comportamientos<br />

que desactiven los factores y dispositivos institucionales y culturales en las que<br />

opera la corrupción. De este modo, la infraestructura ética debe contemplar,<br />

entre otros, los siguientes cinco bloques; a saber: 1. La formación ética y el<br />

cambio cultural. A pesar de la elaboración de estrategias dirigidas a combatir,<br />

a corto plazo, las consecuencias de la corrupción, la formación constituye un<br />

componente insoslayable, a pesar de que sus resultados se expresan a largo<br />

plazo, en tanto que permiten incidir en la concienciación y el cambio en los<br />

valores y la cultura organizativa pública; 2. El compromiso y el liderazgo<br />

político, a través de acciones prácticas que trasciendan las meras declaraciones<br />

de intenciones; 3. El desarrollo legal y normativo de un marco obligatorio y<br />

coercitivo; 4. Instituciones de coordinación; y, 5. Identificar los sectores de la<br />

Función Pública, con especial relevancia y riesgos, tales como la Policía, la<br />

Hacienda y la recaudación, o la contratación, así como los directivos públicos.<br />

Uno de los aspectos fundamentales a la hora de evaluar y de garantizar<br />

el grado de cumplimiento y efectividad de los códigos deontológicos en el seno<br />

de las Administraciones Públicas, viene dado por la articulación del sistema<br />

de sanciones en caso de inobservancia de los mismos. Si bien es cierto que<br />

tales códigos, más allá de los supuestos por medio de los cuales puedan ser<br />

incumplidos, a través de los mismos:“(…) al menos es posible tomar conciencia<br />

de ello, y los ciudadanos cuentan con un referente para exigir una actuación<br />

adecuada a él” (Cortina, 1998). Conforme a Termes i Anglès (2000): “el marco<br />

legal debe prever también las sanciones a aplicar en caso de quebrantamiento<br />

del código de ética porque, como bien dice la OCDE en su informe, La ética<br />

en el sector público, sin poder coactivo, la sola fijación de límites sobre el<br />

comportamiento, y la imposibilidad de aplicar sanciones, es como tener dientes<br />

y no poder morder” (Termes et al, 2000). De tal suerte que: “la administración<br />

del código debe implicar la existencia de penalizaciones por violaciones del<br />

mismo” (Termes et al, 2000).<br />

Tait (1996), en el informe A Strong Foundation: Report of the Task Force<br />

on Public Service Values and Ethic, determina, como principios fundamentals<br />

sobre los que debe erigirse la elaboración de cualquier código de ética, valores<br />

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