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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />

Bernabé Aldeguer Cerdá<br />

7. Órganos y sistemas de control<br />

Más allá de los órganos de control administrativo que a nivel de la Función Pública<br />

han parametrizado los diferentes protocolos de acción en caso de incumplimiento<br />

de las disposiciones éticas, el escenario autonómico español carece, en términos<br />

generales y con carácter homogéneo, de un diseño institucional dedicado a<br />

reconocer profesionales, órganos o entidades especializadas en el control de<br />

la ética pública. Si bien, de forma tentativa e inicial, algunos modelos se han<br />

venido desarrollando, tal y como se expone seguidamente.<br />

En el caso cántabro, la legislación autonómica (Ley 1/2008, de 2 de<br />

julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno<br />

y altos cargos de la Administración de Cantabria) completa el Régimen<br />

Deontológico, con la promoción de acciones formativas relativas a los conocimientos<br />

y habilidades relacionados con los principios enumerados, y el<br />

propio régimen de conflicto de intereses (art. 7), y de incompatibilidades. En<br />

la evaluación del cumplimiento del Código, se tendrá en consideración la<br />

opinión de la ciudadanía, y se elaborará anualmente, un informe del Consejo<br />

de Gobierno sobre el grado de cumplimiento del mismo. Con posterioridad a<br />

la antedicha Ley, se aprobó el Acuerdo de 17 de Octubre de 2013, por el que se<br />

aprueba el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los<br />

Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA, 2014), cuyos<br />

principios generales quedan promulgados del siguiente modo:<br />

Pleno respeto a la Constitución, a la Ley y al resto del ordenamiento<br />

jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al<br />

dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia;<br />

Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de la legislación<br />

vigente; Orientación estratégica y exclusiva a los intereses generales,<br />

que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y<br />

legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan<br />

presentarse en el desempeño del cargo público; Diligencia y<br />

coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos<br />

en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar;<br />

Colaboración y lealtad institucional en el desarrollo de las relaciones<br />

interadministrativas; Transparencia patrimonial, a través de la<br />

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