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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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Edgar Ramón Aguilera<br />

EL PAPEL DE LAS VIRTUDES <strong>PÚBLICA</strong>S<br />

perfectamente consciente de que, aun en ese caso, el yerro permanece latente).<br />

Pero además, no es una habilidad que se ejercita intuitivamente sin necesidad<br />

de explicación alguna. Al contrario, una faceta imprescindible de la sabiduría<br />

práctica es la capacidad que confiere a su poseedor (en este caso, al juez) de<br />

ofrecer razones, no sólo explicativas, sino justificativas, de su decisión. De ahí,<br />

como dijimos, su importancia para las actividades judiciales de argumentación<br />

o de fundamentación de decisiones (Amaya, 2013a: 21-22).<br />

Ahora bien, la sabiduría práctica es una de las denominadas virtudes<br />

“epistémicas”, entre las cuales figuran también, las de la “apertura de mente”,<br />

la “humildad intelectual” (anteriormente referidas), la “autonomía intelectual”<br />

y la “perseverancia”. Al lado de éstas, tenemos a las virtudes “morales” y a las<br />

“institucionales”. Entre las primeras destacan la “honestidad”, la “imparcialidad”,<br />

la “valentía”, la “templanza” y la “magnanimidad”. Y entre las segundas,<br />

la capacidad de “consensar” y las propias del “buen comunicador”. Por<br />

su parte, la sabiduría práctica también puede ser considerada una “metavirtud”<br />

en la medida en que es la mediadora entre las demandas que al agente<br />

le imponen virtudes diferentes. Dicha función mediadora implica entonces,<br />

alcanzar el famoso “justo medio” aristotélico (Amaya, 2013a: 34-36).<br />

Otras virtudes judiciales igualmente importantes (a la par de la<br />

frónesis) son: La llamada “integridad judicial” o “fidelidad al derecho”, de<br />

acuerdo con la cual, el juez lleva a cabo sus deliberaciones desde el punto de<br />

vista de alguien que acepta las normas jurídicas que estructuran y constriñen<br />

sus procesos de toma de decisión y que está dispuesto a guiar su conducta<br />

conforme a tales pautas. Como sabemos, y esto tiene relación con el ejercicio<br />

de la sabiduría práctica, la disposición en cuestión no tiene que ser definitiva<br />

o concluyente, sobre todo en lo que respecta a las normas jurídicas sustantivas<br />

que, en principio, son relevantes para el caso concreto. En suma, esta virtud<br />

constituye una tendencia a darle al ordenamiento jurídico una genuina<br />

oportunidad de que los asuntos sean resueltos con base en sus disposiciones;<br />

una tendencia a no precipitarse en la determinación de que cierta norma<br />

relevante no es aplicable sin más, ya que tal vez todavía pueda recurrirse a<br />

una revisión más escrupulosa de los materiales jurídicos o a principios y/o<br />

valoraciones de la finalidad o función de la o las normas en juego (Amaya,<br />

2013a: 36).<br />

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