ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />
Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />
Se identifican tres actores implicados en el impulso de las correspondientes<br />
acciones; a saber, autoridades centrales, autoridades locales, electas y funcionarios<br />
locales, según el caso.<br />
Desde un anhelo básico acerca de un mayor protagonismo de los<br />
gobiernos municipales y otras EELL 15 en la participación de los procesos de<br />
desarrollo y cohesión social, transversalizando la perspectiva territorial en los<br />
procesos de toma de decisiones, la Declaración de Vitoria-Gasteiz 16 supone la<br />
asunción de los compromisos a los que se someten las asociaciones y redes de<br />
gobiernos locales que impulsan el Foro; compromisos que se asumen desde el<br />
punto de vista del refuerzo de la gobernabilidad local, la cooperación entre<br />
gobiernos locales y el desarrollo sostenible. Dichos compromisos constituyen<br />
la legitimación de un paquete de propuestas basadas en la aplicación del<br />
concepto de innovación social 17 como eje vertebrador en un nuevo paradigma<br />
de desempeño político, estableciendo los mecanismos de viabilidad del mismo<br />
y reconociendo el Foro de Gobiernos Locales de la Unión Europea, de América<br />
Latina y el Caribe “como un espacio permanente de diálogo y concertación<br />
política de los gobiernos locales de dichas regiones” (Declaración de Vitoria-<br />
Gasteiz, 2010).<br />
El concepto relacional, resulta fundamental para entender el contexto<br />
en el que se incardinan las estrategias para el fomento de la ética pública y la<br />
lucha contra la corrupción. Y así, el Código de Buen Gobierno Local (FEMP),<br />
señala en una de las medidas para el fomento de la democracia participativa,<br />
el desarrollo de “una Administración relacional, dialogante, que implique<br />
15<br />
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local contempla como Entes Locales, bajo<br />
la regulación general del Municipio, el régimen de Concejo Abierto o los Municipios de Gran Población (Titulo<br />
X LRBRL) declarando, además, en su artículo 30 que: “Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades<br />
Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios<br />
pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como<br />
su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras<br />
u otras semejantes” (Art. 30, LBRL). Cabe considerar, además, la Provincia, Comarcas, Áreas Metropolitanas,<br />
Mancomunidades de Municipios, los Consorcios y las Mancomunidades de Villa y Tierra (Canales Aliende y Pérez<br />
Guerrero, 2002), a lo cual cabe añadir, bajo la habilitación a las Comunidades Autónomas para la creación de<br />
EELL de ámbito territorial inferior al municipio.<br />
16<br />
II Foro de Gobiernos Locales de la Unión Europea, América Latina y el Caribe. Innovando desde lo local. Vitoria, 5,<br />
6 y 7 de mayo de 2010.<br />
17<br />
Se entiende por Innovación Social la: “capacidad colectiva de dar respuesta a situaciones consideradas<br />
insatisfactorias en diversos ámbitos de la vida social”.<br />
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