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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />

Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />

La Rioja no dispone de un documento específico de carácter<br />

normativo en el que se detalle y regule de manera concreta el conjunto de los<br />

principios que constituyan el Código ético o de Buen Gobierno. No obstante,<br />

tales principios, de aplicación para altos cargos y empleados públicos del<br />

Gobierno de La Rioja, están recogidos en diferentes Leyes autonómicas; a<br />

saber: La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades<br />

de sus miembros. El Título IV, sobre el régimen de incompatibilidades de<br />

los miembros del Gobierno, determina la necesidad de que los miembros<br />

del Gobierno ejerzan sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo<br />

compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución<br />

o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión<br />

o actividad, sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena<br />

(Actividades incompatibles, art. 52.). Con carácter específico, el régimen de<br />

incompatibilidades determina ciertas obligaciones tales como: 1) El deber<br />

de abstención, por escrito, a la hora de una eventual intervención en los que<br />

hubiesen participado en el ejercicio de actividades privadas o de aquellos<br />

otros que interesen o afecten de algún modo a empresas o sociedades en cuya<br />

dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan<br />

participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada<br />

por análoga relación de afectividad y convivencia, así como los familiares<br />

dentro del segundo grado de consanguinidad de los anteriores, siempre que<br />

tuvieran conocimiento de dicha participación (art. 53.1); y, 2) La declaración de:<br />

actividades referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública<br />

o privada que les proporcionen o puedan proporcionales ingresos económicos<br />

o en los que tengan participación o intereses; de bienes patrimoniales referida<br />

a los que integren el patrimonio del interesado, comprensiva de la totalidad de<br />

sus bienes, derechos y obligaciones; e, intereses. La más reciente Ley 4/2005,<br />

de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de<br />

la Comunidad Autónoma de La Rioja proclama, como principios a los que se<br />

ajustará la actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otros, los<br />

de: eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales; planificación,<br />

gestión por objetivos y control de los resultados; responsabilidad por la gestión<br />

pública; servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos;<br />

transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos<br />

reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca; y,<br />

buena fe y confianza legítima.<br />

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