ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN
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<strong>ÉTICA</strong> <strong>PÚBLICA</strong> <strong>FRENTE</strong> A <strong>CORRUPCIÓN</strong>.<br />
Instrumentos éticos de aplicación práctica<br />
La Rioja no dispone de un documento específico de carácter<br />
normativo en el que se detalle y regule de manera concreta el conjunto de los<br />
principios que constituyan el Código ético o de Buen Gobierno. No obstante,<br />
tales principios, de aplicación para altos cargos y empleados públicos del<br />
Gobierno de La Rioja, están recogidos en diferentes Leyes autonómicas; a<br />
saber: La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades<br />
de sus miembros. El Título IV, sobre el régimen de incompatibilidades de<br />
los miembros del Gobierno, determina la necesidad de que los miembros<br />
del Gobierno ejerzan sus funciones con dedicación exclusiva, no pudiendo<br />
compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución<br />
o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión<br />
o actividad, sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena<br />
(Actividades incompatibles, art. 52.). Con carácter específico, el régimen de<br />
incompatibilidades determina ciertas obligaciones tales como: 1) El deber<br />
de abstención, por escrito, a la hora de una eventual intervención en los que<br />
hubiesen participado en el ejercicio de actividades privadas o de aquellos<br />
otros que interesen o afecten de algún modo a empresas o sociedades en cuya<br />
dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan<br />
participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada<br />
por análoga relación de afectividad y convivencia, así como los familiares<br />
dentro del segundo grado de consanguinidad de los anteriores, siempre que<br />
tuvieran conocimiento de dicha participación (art. 53.1); y, 2) La declaración de:<br />
actividades referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad pública<br />
o privada que les proporcionen o puedan proporcionales ingresos económicos<br />
o en los que tengan participación o intereses; de bienes patrimoniales referida<br />
a los que integren el patrimonio del interesado, comprensiva de la totalidad de<br />
sus bienes, derechos y obligaciones; e, intereses. La más reciente Ley 4/2005,<br />
de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de<br />
la Comunidad Autónoma de La Rioja proclama, como principios a los que se<br />
ajustará la actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otros, los<br />
de: eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales; planificación,<br />
gestión por objetivos y control de los resultados; responsabilidad por la gestión<br />
pública; servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos;<br />
transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos<br />
reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca; y,<br />
buena fe y confianza legítima.<br />
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