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ÉTICA PÚBLICA FRENTE A CORRUPCIÓN

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La ética Pública Aplicada y la Gestión de la Integridad.<br />

Bernabé Aldeguer Cerdá<br />

Tabla 7. La Comisión de Ética<br />

Artículo 45. Comisión de Ética.<br />

1. Con el objeto de verificar el cumplimiento del contenido del Código de conducta y de los deberes<br />

contemplados en el presente capítulo y de realizar una labor de seguimiento y evaluación sobre<br />

su aplicación se constituirá, en cada administración pública, una Comisión de Ética en cuyo<br />

seno se creará un Registro de Incidencias, que se regulará reglamentariamente, en relación con<br />

el grado de cumplimiento de los requerimientos del Código.<br />

2. Las administraciones públicas impulsarán la aprobación de Códigos Éticos y de Comisiones de<br />

Ética en las entidades del sector público en las que tengan participación.<br />

3. Las Comisiones de Ética estarán adscritas al órgano competente en materia de función pública<br />

y gozarán de plena independencia funcional. Su composición, organización y régimen de<br />

funcionamiento se determinará reglamentariamente.<br />

4. Son funciones de las Comisiones de Ética: a) Proporcionar recomendaciones y responder a<br />

las consultas y cuestiones que formulen los empleados públicos, b) Recibir las comunicaciones<br />

sobre posibles incidencias que se generen en relación a los contenidos del Código de conducta<br />

e incluirlas en el Registro. Una vez registrada la incidencia se podrá iniciar, si la Comisión lo<br />

estima oportuno, un procedimiento de carácter contradictorio con audiencia al interesado. La<br />

Comisión podrá, como consecuencia del resultado de este procedimiento, elevar informe al<br />

órgano de gobierno a fin de que adopte las medidas que estime oportuno, c) Facilitar el acceso<br />

al Registro de Incidencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de protección de datos de<br />

carácter personal.<br />

5. Anualmente el Justicia de Aragón conocerá los informes elevados por las Comisiones de<br />

Ética sobre el grado de cumplimiento de los Códigos de Conducta, pudiendo recabar cuanta<br />

información estime oportuno, con el fin de analizar los procedimientos y actuaciones que puedan<br />

posibilitar su trasgresión y proponer las medidas que estime convenientes para asegurar la<br />

objetividad de las decisiones de las Administraciones públicas.<br />

Elaboración propia. Fuente: Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.<br />

El Código aprobado por el Consejo de Gobierno del País Vasco, 13 contempla<br />

una serie de medidas para garantizar su efectividad; a saber: 1. Un sistema<br />

de adhesión al contenido del Código, por medio de una declaración de<br />

conformidad con el contenido del mismo, previamente a la aceptación del<br />

cargo, y para los que ya lo están en activo; y, 2. Un sistema de seguimiento<br />

y evaluación, a cargo de una Comisión de Ética y Buen Gobierno 14 , y de un<br />

13<br />

Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,<br />

por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el<br />

Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional<br />

de la Comunidad Autónoma de Euskadi.<br />

14<br />

Adscrita a la Viceconsejería de Función Pública, integrada por el/la Viceconsejero/a del área de Función Pública, el/<br />

la viceconsejero/a del área de Economía, Presupuestos y Control Económico; el/la titular de la Secretaría General<br />

de Coordinación dependiente de Lehendakaritza; y, como Secretario, el titular de la Dirección de Función Pública.<br />

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