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AMNISTÍA INTERNACIONAL

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protección de la integridad e independencia<br />

del Tribunal y de sus jueces, así como la<br />

aplicación y publicación de todas sus<br />

sentencias. 1<br />

Tras la adopción de tres nuevas leyes<br />

sobre el Tribunal Constitucional y el<br />

nombramiento de su nuevo presidente, en<br />

diciembre la Comisión Europea expuso<br />

nuevos motivos de preocupación y emitió<br />

una recomendación complementaria en la<br />

que daba a Polonia dos meses para eliminar<br />

la amenaza sistémica al Estado de derecho<br />

en el país.<br />

SISTEMA DE JUSTICIA<br />

En virtud de la nueva Ley sobre el Ministerio<br />

Fiscal, promulgada en enero, se unificaron<br />

las funciones del fiscal general y el ministro<br />

de Justicia y se ampliaron las facultades del<br />

primero. Las reformas tuvieron<br />

consecuencias significativas en el derecho a<br />

un juicio justo y la independencia del poder<br />

judicial. 2<br />

En junio, el presidente Duda se negó a<br />

nombrar a nueve jueces y juezas propuestos<br />

por el Consejo Nacional de la Judicatura para<br />

ascender a tribunales de instancia superior y<br />

a otro juez propuesto para un cargo. No se<br />

ofreció ninguna explicación de la decisión<br />

presidencial.<br />

Seguridad y medidas antiterroristas<br />

En junio se promulgó una nueva Ley de<br />

Medidas Antiterroristas por vía legislativa<br />

rápida. La ley depositaba amplios poderes en<br />

manos de la Agencia de Seguridad Interna y<br />

no contemplaba ningún mecanismo<br />

independiente de vigilancia que impidiese los<br />

abusos y garantizase la rendición de cuentas.<br />

La definición de delitos e “incidentes”<br />

relacionados con el terrorismo era imprecisa<br />

tanto en la ley como en el reglamento<br />

asociado. Asimismo, la nueva ley<br />

contemplaba medidas específicas para<br />

ciudadanos y ciudadanas extranjeros, a<br />

quienes se podía vigilar en secreto y sin<br />

supervisión judicial durante tres meses,<br />

incluso mediante interceptación telefónica y<br />

control de las comunicaciones electrónicas y<br />

redes y dispositivos de telecomunicaciones;<br />

transcurrido ese periodo, se podía ampliar la<br />

vigilancia por mandato judicial. Más que por<br />

la existencia de una sospecha razonable,<br />

esas medidas podían aplicarse si se “temía”<br />

que la persona en cuestión estuviera<br />

implicada en actividades relacionadas con el<br />

terrorismo. La Ley de Medidas Antiterroristas<br />

incorporaba otra serie de disposiciones, tales<br />

como la admisibilidad de pruebas obtenidas<br />

ilegalmente, la ampliación a 14 días del<br />

periodo de detención sin cargos y la<br />

eliminación de algunas salvaguardias<br />

relativas a la permisibilidad del uso de la<br />

fuerza letal en el contexto de las operaciones<br />

antiterroristas.<br />

En virtud de la reforma de la Ley de Policía<br />

se ampliaron las atribuciones de vigilancia y<br />

se permitió a los tribunales autorizar<br />

operaciones de vigilancia secreta durante<br />

tres meses —prorrogables a un máximo de<br />

18— fundamentándose en una extensa lista<br />

de delitos y sin la obligación de tener en<br />

cuenta el principio de proporcionalidad.<br />

Además, las reformas permitían a la policía<br />

acceder directamente a los metadatos, sin<br />

mandato judicial. También se puso en<br />

peligro, por ejemplo, la confidencialidad de la<br />

información protegida por el secreto<br />

profesional del que gozaban los abogados<br />

defensores en causas penales, ya que no se<br />

prohibía la vigilancia de las comunicaciones<br />

de los profesionales del derecho. 3<br />

El Comité de Derechos Humanos de la<br />

ONU recomendó a Polonia, entre otras<br />

cuestiones, que garantizase que el Código<br />

Penal definía los delitos relacionados con el<br />

terrorismo atendiendo a la finalidad y<br />

especificando estrictamente su naturaleza, y<br />

contenía una definición precisa de<br />

“incidentes de terrorismo”.<br />

Seguía pendiente la investigación criminal<br />

sobre la cooperación de Polonia con la CIA y<br />

el establecimiento de un centro de detención<br />

secreta en territorio polaco. No se aplicaron<br />

plenamente las resoluciones de 2015 del<br />

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en<br />

las causas de Al Nashiri y Abu Zubaydan.<br />

Informe 2016/17 Amnistía Internacional 357

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