AMNISTÍA INTERNACIONAL
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garantizaban el acceso de los detenidos a<br />
asistencia letrada, también durante los<br />
interrogatorios, aunque este punto no fue<br />
plenamente respetado.<br />
A finales de agosto, el abogado de<br />
derechos humanos Lakshan Dias acusó al<br />
Departamento de Investigación Terrorista de<br />
la policía ante el Tribunal Supremo porque<br />
según él había violado estas directivas, dado<br />
que no le habían permitido ver a su cliente.<br />
En octubre, ante las protestas de los<br />
abogados, se retiró una enmienda del Código<br />
de Procedimiento Penal que habría impedido<br />
a los detenidos acceder a asistencia letrada<br />
hasta que la policía les tomara declaración.<br />
TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS<br />
El relator especial de la ONU sobre la tortura<br />
visitó Sri Lanka en mayo, donde comprobó<br />
que la policía seguía practicando formas<br />
graves de tortura —aunque probablemente<br />
en menor grado que durante el conflicto<br />
armado—, y que los casos de tortura, tanto<br />
nuevos como anteriores, seguían impunes.<br />
También observó que las normas de<br />
procedimiento, tales como la detención<br />
arbitraria y sin juicio durante periodos<br />
prolongados, en aplicación de la Ley de<br />
Prevención del Terrorismo, “casi invita[ba] a<br />
recurrir a la tortura y los malos tratos como<br />
método habitual de trabajo”. En agosto, de<br />
conformidad con lo establecido en la<br />
Convención de la ONU contra la Tortura, Sri<br />
Lanka formuló una declaración por la que<br />
reconocía la competencia del Comité de la<br />
ONU contra la Tortura para recibir y examinar<br />
comunicaciones presentadas por personas<br />
que aleguen ser víctimas de una violación de<br />
los derechos consagrados en la Convención.<br />
USO EXCESIVO DE LA FUERZA<br />
Siguieron recibiéndose noticias de uso<br />
excesivo de la fuerza en el contexto de la<br />
labor policial, y continuó la impunidad de<br />
casos anteriores. Tampoco se habían<br />
celebrado juicios en relación con los<br />
homicidios de manifestantes desarmados<br />
que reivindicaban agua potable, perpetrados<br />
por el ejército en agosto de 2013. En<br />
octubre, una juez determinó que estas<br />
muertes eran constitutivas de delito, y ordenó<br />
la celebración de nuevas vistas en 2017 para<br />
determinar si existían pruebas suficientes<br />
como para remitir el caso a juicio.<br />
DESAPARICIONES FORZADAS<br />
En mayo, Sri Lanka ratificó la Convención<br />
Internacional para la Protección de Todas las<br />
Personas contra las Desapariciones<br />
Forzadas, pero al concluir el año seguían sin<br />
aprobarse leyes nacionales que tipificaran<br />
como delito la desaparición forzada. La<br />
Comisión Presidencial para Investigar las<br />
Denuncias sobre Personas Desaparecidas se<br />
disolvió en julio, después de haber recibido<br />
más de 19.000 denuncias de civiles. Sin<br />
embargo, se avanzó poco en el<br />
esclarecimiento de la suerte que habían<br />
corrido las personas desaparecidas y el<br />
enjuiciamiento de los responsables. En<br />
agosto, el Parlamento aprobó, sin haber<br />
celebrado ninguna consulta pública, una ley<br />
por la que se creaba una Oficina de Personas<br />
Desaparecidas para ayudar a las familias a<br />
buscar a sus familiares y asumir la carga de<br />
trabajo que había dejado la Comisión.<br />
IMPUNIDAD<br />
Continuaron impunes los presuntos delitos<br />
de derecho internacional cometidos durante<br />
el conflicto armado, así como otras muchas<br />
violaciones de derechos humanos, entre las<br />
que figuraban la ejecución extrajudicial de<br />
cinco estudiantes a manos de las fuerzas de<br />
seguridad (ocurrida en Trincomalee en enero<br />
de 2006) y el homicidio de 17 cooperantes<br />
de la ONG Acción contra el Hambre,<br />
perpetrado en Muttur en agosto de 2006<br />
En mayo, en un caso de hábeas corpus<br />
sobre la desaparición de los activistas<br />
políticos Lalith Weeraraj y Kugan<br />
Muruganandan, ocurrida en diciembre de<br />
2011, el ministro de Medios de<br />
Comunicación compareció como testigo y<br />
declaró que, en el momento de los hechos,<br />
se había basado en información del<br />
Ministerio de Defensa para afirmar que<br />
ambos activistas se encontraban bajo<br />
custodia del gobierno y que no se podía<br />
revelar su paradero. Seguía en curso la<br />
406 Informe 2016/17 Amnistía Internacional