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AMNISTÍA INTERNACIONAL

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PENA DE MUERTE<br />

Somalia siguió aplicando la pena de muerte a<br />

pesar de su apoyo a la resolución sobre una<br />

moratoria del uso de la pena capital<br />

adoptada por la Asamblea General de la<br />

ONU. Se tuvo noticia de pocas ejecuciones,<br />

pero el Tribunal Militar dictó condenas a<br />

muerte en procedimientos que no se<br />

ajustaban a las normas internacionales<br />

relativas a juicios justos. Entre los<br />

condenados a muerte figuraba un ex<br />

periodista acusado de ayudar a Al Shabaab a<br />

matar a otros cinco periodistas. El 14 de<br />

agosto, un tribunal militar de Puntlandia<br />

ordenó la ejecución por fusilamiento de un<br />

oficial del ejército en la ciudad de Garowe.<br />

No se tenía constancia de que se hubiera<br />

llevado a cabo la ejecución.<br />

En Somalilandia, seis presos del complejo<br />

de máxima seguridad de Mandera fueron<br />

ejecutados en enero. El 25 de julio, un<br />

tribunal civil de Berbera condenó a muerte a<br />

ocho hombres. Los tribunales civiles seguían<br />

imponiendo penas de muerte, y al final del<br />

año había al menos 50 personas condenadas<br />

a la pena capital.<br />

SRI LANKA<br />

República Socialista Democrática de Sri Lanka<br />

Jefe del Estado y del gobierno: Maithripala Sirisena<br />

Sri Lanka siguió cumpliendo su compromiso<br />

de rendir cuentas por los delitos de derecho<br />

internacional cometidos, aunque el proceso<br />

era lento. Siguió habiendo numerosos<br />

desafíos en materia de derechos humanos,<br />

entre ellos el uso por parte de las<br />

autoridades de la Ley de Prevención del<br />

Terrorismo para detener a personas<br />

sospechosas, la práctica de la tortura y<br />

otros malos tratos bajo custodia policial y la<br />

impunidad de las desapariciones forzadas y<br />

otras violaciones. Las víctimas de<br />

violaciones perpetradas durante el conflicto<br />

armado tenían dificultades para reconstruir<br />

sus vidas y sus medios de subsistencia,<br />

dado que seguían sin aplicarse planes de<br />

ayuda humanitaria y reparación coherentes.<br />

INFORMACIÓN GENERAL<br />

Sri Lanka inició un proceso de reformas<br />

constitucionales, y empezó a diseñar<br />

mecanismos de verdad, justicia y reparación<br />

y a acometer reformas jurídicas y<br />

procedimentales para abordar las graves<br />

violaciones y abusos de derechos humanos<br />

que habían proliferado en el país durante<br />

decenios, y evitar su repetición. Se iniciaron<br />

consultas públicas con respecto a estos<br />

mecanismos, pero no se facilitó lo suficiente<br />

la aplicación del proceso.<br />

DETENCIÓN Y RECLUSIÓN ARBITRARIAS<br />

Se siguió deteniendo a tamiles<br />

presuntamente vinculados con los Tigres de<br />

Liberación de Eelam Tamil, recurriendo para<br />

ello a la Ley de Prevención del Terrorismo,<br />

que permitía la detención administrativa<br />

durante periodos prolongados y, en los casos<br />

de tortura y otros malos tratos, hacía recaer<br />

la carga de la prueba sobre la persona<br />

detenida que los denunciaba. En 2015, el<br />

gobierno había prometido revocar esta ley y<br />

sustituirla por leyes antiterroristas acordes a<br />

las normas internacionales, pero al concluir<br />

2016 seguía sin cumplir esa promesa. En<br />

octubre se sometió a la aprobación del<br />

Consejo de Ministros un proyecto de marco<br />

normativo y jurídico para una legislación<br />

sustitutiva que, aunque establecía<br />

salvaguardias contra la tortura, conservaba<br />

muchos de los elementos más controvertidos<br />

de la Ley de Prevención del Terrorismo.<br />

En junio, el presidente Sirisena ordenó a la<br />

policía y a las fuerzas armadas que acataran<br />

las directivas de la Comisión de Derechos<br />

Humanos de Sri Lanka, que tenían por objeto<br />

proteger a las personas detenidas en virtud<br />

de la Ley de Prevención del Terrorismo y de<br />

otras medidas de excepción, y erradicar<br />

prácticas que podían dar lugar a abusos,<br />

como que los agentes no se identificaran al<br />

efectuar detenciones, que transportaran a<br />

sospechosos en vehículos sin distintivos y<br />

que utilizaran centros de detención no<br />

oficiales. Asimismo, las directivas<br />

Informe 2016/17 Amnistía Internacional 405

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