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LA NUEVA EN LOS SACRAMENTOS

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210<br />

Eucaristía y virginidad<br />

altamente estimado por los ministros consagrados del altar. La Iglesia,<br />

en efecto, cree que normalmente Dios une la vocación al servicio<br />

santo del altar con la vocación interior al «celibato por causa<br />

del reino de los cielos».<br />

La virginidad es un consejo evangélico y un carisma particular.<br />

Por eso la Iglesia sabe también que nadie puede ser obligado jurídicamente<br />

a aceptar el celibato. De ahí su escrupulosa solicitud para<br />

que nadie se vea forzado a aceptar la vida célibe. Los que adopten<br />

ese estado han de hacerlo espontáneamente, sin ninguna coacción ni<br />

violencia. Ya Adam Mohler sentó bien claro en su «Refutación del<br />

memorial contra el celibato» cómo hay que plantear rectamente este<br />

problema. No se puede preguntar: «¿Con qué derecho pretende la<br />

Iglesia forzar a tantos hombres, a todo un estado eclesial, a renunciar<br />

al matrimonio?» La pregunta ha de ser formulada así: «¿Tiene<br />

la Iglesia derecho a conceder las órdenes sagradas únicamente a<br />

aquellos cuyo espíritu está ya ungido con la suprema consagración<br />

religiosa, en cuya alma la más pura y bella floración de vida divina<br />

crece y fructifica en un servicio sin reservas al Señor, es decir, a<br />

aquellos únicamente que, como dice el apóstol, han recibido el don<br />

de la virginidad?» 8 .<br />

Ciertamente que la Iglesia puede — lo hace en las iglesias orientales<br />

unidas y también para algunos casos de convertidos, por ejemplo,<br />

algunos teólogos de la iglesia evangélica recientemente admitidos<br />

en la Iglesia católica — escoger sus sacerdotes entre las filas de los<br />

casados que vivan castamente sin haber contraído segundas nupcias<br />

9 ; pero en su legislación sigue manteniendo el principio de que<br />

el celibato por causa del reino de los cielos es algo, si no necesario, al<br />

menos muy conveniente para los ministros del altar. Así se expresaron<br />

Pío xi en su encíclica sobre el sacerdocio católico 10 y Pío xn<br />

en su «Exhortación al clero» n . Y que la Iglesia circunscriba en un<br />

sentido o en otro las obligaciones del celibato no quiere decir que<br />

se trate de una obligación puramente jurídica y que por tanto pueda<br />

ser observado con un espíritu minimalista ateniéndose a lo estrictamente<br />

legal. Por su misma naturaleza, el celibato no es sino un caso<br />

particular de la renuncia al matrimonio «por causa del reino de los<br />

8. J.A. MOHLER, Der ungeteilte Dienst, Salzburgo 1938, p. 136.<br />

9. Cf. 1 Tim 3, 2.12; Tit 1, 6.<br />

10. AAS 28, 1936, p. 24ss.<br />

11. AAS 1950, 127.<br />

Eucaristía y celibato sacerdotal 211<br />

cielos» y es preciso por tanto una verdadera vocación a la vida célibe<br />

por amor a Cristo y a la Iglesia. El sacerdote está llamado a vivir<br />

en continuo espíritu de oblación, de consagración, de santa y<br />

total disponibilidad para las cosas del Señor.<br />

Con esto queda ya indicada la solución de un problema repetidamente<br />

agitado sobre la fuente de la obligación del celibato contraída<br />

con las órdenes sagradas. Se discute efectivamente si dicha<br />

obligación dimana de un voto expreso o tácito hecho en la ordenación<br />

de los subdiáconos o bien si no tiene más fundamento que la<br />

disposición legislativa de la Iglesia. No cabe duda que entra en juego<br />

también la obediencia a la Iglesia, la cual desarrolla un papel primordial<br />

a la hora de aceptar las obligaciones del celibato junto con<br />

el subdiaconado: la Iglesia prohibe rigurosamente que nadie se acerque<br />

a las sagradas órdenes si no se sabe interiormente llamado a vivir<br />

como célibe «por causa del reino de los cielos». En la Iglesia latina<br />

el candidato debe asegurar bajo juramento que acepta las obligaciones<br />

del nuevo orden del subdiácono dándose perfecta cuenta<br />

de su trascendencia y con absoluta libertad n . Y si un día se aceptó<br />

el celibato con plena libertad, es de esperar que el llamado querrá<br />

permanecer fiel toda su vida a tan alta vocación. A defender el fiel<br />

cumplimiento de aquella obligación se ordena toda una serie de<br />

prescripciones canónicas.<br />

La estrecha relación con el Señor en la eucaristía, presupuesto<br />

de la vocación sacerdotal, y el cumplimiento amoroso del servicio<br />

santo del altar constituyen la fuente más alta y uno, al menos, de<br />

los fines del celibato en el sacerdote. El sacerdote ocupa el lugar<br />

de Cristo, esposo virginal de la Iglesia. Debe conservarse enteramente<br />

libre para Cristo a fin de ser imagen de la entrega absoluta<br />

de Cristo a su Iglesia. La misma naturaleza del celibato exige en el<br />

sacerdote una actitud semejante a la del alma que ha hecho su voto<br />

de virginidad, pues es una dedicación amorosa al amor y servicio de<br />

Cristo en medida total que excluye todo otro amor. La misma formalidad<br />

exterior del voto es la expresión plena y madura de la oblación<br />

interior.<br />

12. AAS 1931, 127.

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