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MANEJO Y GESTION DE LA SEGURIDAD - Seguridad Ciudadana

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an su Experiencia Específica sin corresponderle.<br />

Afirmación incorrecta, porque<br />

de acuerdo a las Bases Integradas,<br />

se califica las constancias del bien requerido<br />

y de sus similares. Es decir, si se<br />

presentan a camisas, se califican la experiencia<br />

de blusas, pantalones, etc., por<br />

ser productos similares, pues para todos<br />

ellos se utilizan similares procedimientos:<br />

cortes, maquinas, remalladoras.<br />

Que el Comité Especial otorgó<br />

la buena pro de un lote<br />

reservado a PYMES a un<br />

consorcio integrado por una<br />

empresa que no reunía tal<br />

condición. Afirmación<br />

incorrecta, porque los<br />

postores, en este caso,<br />

integrantes de un consorcio<br />

presentaron, de acuerdo a las<br />

bases integradas, una<br />

declaración jurada de que eran<br />

PYMES.<br />

Que el Comité Especial otorgó la buena<br />

pro de un lote reservado a PYMES a un<br />

consorcio integrado por una empresa<br />

que no reunía tal condición. Afirmación<br />

incorrecta, porque los postores, en este<br />

caso, integrantes de un consorcio presentaron,<br />

de acuerdo a las bases integradas,<br />

una declaración jurada de que eran<br />

PYMES. Corresponde, en este caso, la<br />

Dirección de Economía de la PNP, en<br />

cumplimiento de lo establecido en las<br />

[131]<br />

mencionadas Bases Integradas, exigir la<br />

presentación de documentos, entre ellos,<br />

la constancia de PROMPYME que acredite<br />

la calidad de PYMES, por lo que<br />

queda muy claro que no es responsabilidad<br />

del Comité Especial que se haya<br />

suscrito un contrato sin tener todos los<br />

documentos exigidos.<br />

Que el Comité Especial otorgó la buena<br />

pro a una empresa en un ítem sin haber<br />

acreditado el certificado de calidad que<br />

exigían las bases integradas. No es correcta<br />

la afirmación, porque si bien es<br />

cierto que las bases exigían la presentación<br />

del certificado de calidad para el<br />

ítem 22 Fornitura, ello se debió a un error<br />

material, pues en las bases originales no<br />

figuraba tal requisito. Tan es así, que al<br />

momento de la presentación de las propuestas<br />

técnicas, ningún postor que se<br />

presentaba a este ítem lo incluyó en su<br />

expediente y se les devolvía, lo cual<br />

determinó el reclamo correspondiente,<br />

por lo que el Comité Especial, en un<br />

cuarto intermedio, revisó las bases originales<br />

y consultó con el asesor técnico,<br />

quien opinó que este tipo de bien no requería<br />

del certificado de calidad, acordando<br />

recibir las propuestas sin este requisito<br />

que involuntariamente figuraba<br />

como tal.<br />

Que el Comité Especial otorgó la buena<br />

pro a una empresa que había participado<br />

en la etapa de determinación de las<br />

características de la tela, por lo que estaba<br />

impedida legalmente de participar<br />

en la licitación pública. Afirmación no<br />

aplicable al Comité Especial, por cuanto<br />

esa etapa previa a la que alude la de-

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