MANEJO Y GESTION DE LA SEGURIDAD - Seguridad Ciudadana
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an su Experiencia Específica sin corresponderle.<br />
Afirmación incorrecta, porque<br />
de acuerdo a las Bases Integradas,<br />
se califica las constancias del bien requerido<br />
y de sus similares. Es decir, si se<br />
presentan a camisas, se califican la experiencia<br />
de blusas, pantalones, etc., por<br />
ser productos similares, pues para todos<br />
ellos se utilizan similares procedimientos:<br />
cortes, maquinas, remalladoras.<br />
Que el Comité Especial otorgó<br />
la buena pro de un lote<br />
reservado a PYMES a un<br />
consorcio integrado por una<br />
empresa que no reunía tal<br />
condición. Afirmación<br />
incorrecta, porque los<br />
postores, en este caso,<br />
integrantes de un consorcio<br />
presentaron, de acuerdo a las<br />
bases integradas, una<br />
declaración jurada de que eran<br />
PYMES.<br />
Que el Comité Especial otorgó la buena<br />
pro de un lote reservado a PYMES a un<br />
consorcio integrado por una empresa<br />
que no reunía tal condición. Afirmación<br />
incorrecta, porque los postores, en este<br />
caso, integrantes de un consorcio presentaron,<br />
de acuerdo a las bases integradas,<br />
una declaración jurada de que eran<br />
PYMES. Corresponde, en este caso, la<br />
Dirección de Economía de la PNP, en<br />
cumplimiento de lo establecido en las<br />
[131]<br />
mencionadas Bases Integradas, exigir la<br />
presentación de documentos, entre ellos,<br />
la constancia de PROMPYME que acredite<br />
la calidad de PYMES, por lo que<br />
queda muy claro que no es responsabilidad<br />
del Comité Especial que se haya<br />
suscrito un contrato sin tener todos los<br />
documentos exigidos.<br />
Que el Comité Especial otorgó la buena<br />
pro a una empresa en un ítem sin haber<br />
acreditado el certificado de calidad que<br />
exigían las bases integradas. No es correcta<br />
la afirmación, porque si bien es<br />
cierto que las bases exigían la presentación<br />
del certificado de calidad para el<br />
ítem 22 Fornitura, ello se debió a un error<br />
material, pues en las bases originales no<br />
figuraba tal requisito. Tan es así, que al<br />
momento de la presentación de las propuestas<br />
técnicas, ningún postor que se<br />
presentaba a este ítem lo incluyó en su<br />
expediente y se les devolvía, lo cual<br />
determinó el reclamo correspondiente,<br />
por lo que el Comité Especial, en un<br />
cuarto intermedio, revisó las bases originales<br />
y consultó con el asesor técnico,<br />
quien opinó que este tipo de bien no requería<br />
del certificado de calidad, acordando<br />
recibir las propuestas sin este requisito<br />
que involuntariamente figuraba<br />
como tal.<br />
Que el Comité Especial otorgó la buena<br />
pro a una empresa que había participado<br />
en la etapa de determinación de las<br />
características de la tela, por lo que estaba<br />
impedida legalmente de participar<br />
en la licitación pública. Afirmación no<br />
aplicable al Comité Especial, por cuanto<br />
esa etapa previa a la que alude la de-